LAS NOTIFICACIONES, TRASLADOS, EMPLAZAMIENTOS, COMUNICACIO-NES, OFICIOS Y DESPACHOS, EN EL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020
Por: Lina M. Bolaños Mejía – Abogada Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados.
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020 – a partir del 4 de junio-, el Gobierno Nacional adoptó medidas para implementar las TICs en las actuaciones judiciales, en aras de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, ante la contingencia generada por el Covid-19. A su vez, entre estas medidas, se encuentran distintas disposiciones relacionadas con reglas generales de procedimiento, como son los cambios referentes a las notificaciones y traslados, que fueron regulados por el Decreto en sus artículos 8 al 11.
Antes que nada, es importante tener presente que las normas de este Decreto 806 complementan los estatutos procesales actualmente vigentes, como bien se indica en su parte considerativa: “este marco normativo procurará que por regla general las actuaciones judiciales se tramiten a través de medios virtuales y excepcionalmente de manera presencial. Por lo que se debe entender que las disposiciones de este decreto complementan las normas procesales vigentes, las cuales seguirán siendo aplicables a las actuaciones no reguladas en este decreto.” (subrayas fuera del texto); razón por la cual, -y específicamente para el tema de las notificaciones y los traslados, que es el que nos convoca-, las normas que se deben aplicar preferentemente son las del Decreto y, en lo no regulado por éste, se debe acudir a las normas del CGP y/o el CPACA, según el caso.
Ahora bien, con respecto de la notificación personal, el Decreto establece en su artículo 8 que la misma también se podrá efectuar con el envío de la providencia respectiva y de sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica que suministre el interesado, sin necesidad del envío de una citación previa o aviso físico o virtual. A su vez, que dicha notificación se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y, por ende, los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Por su parte, y para que se pueda surtir esta notificación personal por vía electrónica, la norma exige al interesado en la notificación, que afirme bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o el sitio suministrado para ello corresponde al que utiliza la persona a notificar y, además, que dé a conocer la forma como la obtuvo y allegue las evidencias correspondientes. Finalmente, podrá pedirse al juez (por ejemplo, desde la presentación de la demanda) que solicite la información sobre dicha dirección electrónica a las Cámaras de Comercio, Superintendencias u otras entidades públicas o privadas, o que se utilice aquella que esté informada en páginas web o en redes sociales.
En segundo lugar, frente a la notificación por estado y los traslados (que deban surtirse por fuera de audiencia), el artículo 9 del Decreto establece que estos se fijarán virtualmente con inserción de la providencia respectiva (lo cual hoy se está haciendo bien en el sistema de la Rama Judicial o en el micrositio de cada juzgado en la página web de la Rama Judicial), salvo cuando se trate de providencias que decreten medidas cautelares, hagan mención a menores o que estén sujetas a reserva legal. En el caso de los escritos presentados por un sujeto procesal y de los cuales deba correrse traslado (por ejemplo, de un recurso o de las excepciones de mérito), se prescinde del traslado por secretaría y el mismo se surtirá mediante la remisión de la copia por un canal digital, entendiéndose realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y, por ende, el término respectivo empieza a correr a partir del día siguiente.
En tercer lugar, y en lo atañe al emplazamiento para la notificación personal, el artículo 10 del Decreto trae como modificación sustancial que este se realizará únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en medios escritos.
Y, finalmente, en lo que se refiere a las comunicaciones, oficios y despachos, el Decreto prevé en su artículo 11 que se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del CGP, el cual permite que puedan remitirse a través de mensajes de datos.
En conclusión, y en razón de la actual contingencia que estamos viviendo por el Covid-19 y sus efectos, en aras de permitir la reactivación del servicio público de administración de justicia, la agilidad de los procesos judiciales y garantizar la salud de los servidores judiciales y los usuarios de la administración de justicia, el Decreto 806 privilegia la utilización de los medios electrónicos para efectuar las distintas notificaciones, traslados, emplazamientos, comunicaciones, oficios, que deben realizarse en los procesos judiciales; por lo cual, resulta fundamental tener presente los distintos canales digitales previstos para surtir estas actuaciones procesales (como el correo electrónico tanto de la parte como del apoderado judicial, el sistema de la Rama Judicial, el micrositio de cada juzgado en la página web de la Rama Judicial y el registro nacional de personas emplazadas), al igual que los nuevos procedimientos y términos dispuestos por el Decreto para que se entiendan surtidas las notificaciones y traslados por estos medios electrónicos.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones sobre audiencias virtuales y debido proceso en el Decreto Legislativo 806 de 2020.