El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de reparación directa dado que la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que fue incautado el vehículo, el 16 de febrero del 2010, dado que a partir de esta fecha el demandante conoció sobre la pérdida de su bien y se materializó la imposibilidad de explotarlo económicamente.
Para computar el plazo de caducidad de la acción de reparación directa no basta con la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, pues se debe determinar si el interesado conoció o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño.
El Consejo de Estado ha caracterizado las actividades peligrosas con el fin de ofrecer certeza sobre sus ámbitos de aplicación en la responsabilidad patrimonial. Las actividades peligrosas, según su jurisprudencia, tienen la potencialidad ampliada de lesionar porque su manipulación u operación, incluso en condiciones normales y de manera correcta, pueden alterar las fuerzas que despliega una persona respecto de otra, dado el carácter extraordinario del riesgo creado por la actividad.
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Conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, así mismo se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará el valor correspondiente, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto.
El coaseguro es un mecanismo por medio del cual dos o más aseguradoras distribuyen la asunción de un riesgo en porcentajes previamente pactados a través de un único contrato de seguro, diferente a la coexistencia de seguros. Además, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la responsabilidad de las coaseguradoras en caso de un siniestro es conjunta y no solidaria.
Mediante la Sentencia C-091/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por considerar que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso, era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de los fines perseguidos.
A propósito de una sentencia reciente del Consejo de Estado -Sección Tercera, cabe recordar algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado por la actividad médico-sanitaria, como uno de los campos de la responsabilidad del Estado que ha tenido mayor desarrollo, estableciéndose un régimen que incluso tiene ciertas particularidades con respecto al régimen de la responsabilidad civil médica, pese a tratarse de la misma actividad.
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