
Los actos administrativos pueden clasificarse, según el número de órganos que intervienen en su expedición, en simples y complejos. Los primeros son aquellos que se profieren por una sola autoridad, independientemente de que esta sea individual o colegiada, los segundos son los que se emiten con la concurrencia sucesiva de dos o más voluntades administrativas

En el marco de las diversas medidas cautelares instauradas en el nuevo proceso contencioso administrativo se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción en favor de una aseguradora, porque transcurrieron más de dos años entre el conocimiento del hecho y la ejecutoria de la resolución que hizo efectiva la garantía.

En general, las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho buscan que se declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior, expresó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Señaló además que con la acción de simple nulidad se persigue la defensa de la legalidad del orden jurídico en abstracto y con la de restablecimiento del derecho, además de la defensa del ordenamiento jurídico, se busca el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por un acto administrativo.

Conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, así mismo se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará el valor correspondiente, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto.

El coaseguro es un mecanismo por medio del cual dos o más aseguradoras distribuyen la asunción de un riesgo en porcentajes previamente pactados a través de un único contrato de seguro, diferente a la coexistencia de seguros. Además, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la responsabilidad de las coaseguradoras en caso de un siniestro es conjunta y no solidaria.

Mediante la Sentencia C-091/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por considerar que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso, era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de los fines perseguidos.

A propósito de una sentencia reciente del Consejo de Estado -Sección Tercera, cabe recordar algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado por la actividad médico-sanitaria, como uno de los campos de la responsabilidad del Estado que ha tenido mayor desarrollo, estableciéndose un régimen que incluso tiene ciertas particularidades con respecto al régimen de la responsabilidad civil médica, pese a tratarse de la misma actividad.
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