El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de reparación directa dado que la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que fue incautado el vehículo, el 16 de febrero del 2010, dado que a partir de esta fecha el demandante conoció sobre la pérdida de su bien y se materializó la imposibilidad de explotarlo económicamente.
Extensión indefinida del daño no suspende el término de caducidad de la reparación directa

El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de reparación directa dado que la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que fue incautado el vehículo, el 16 de febrero del 2010, dado que a partir de esta fecha el demandante conoció sobre la pérdida de su bien y se materializó la imposibilidad de explotarlo económicamente.

Para computar el plazo de caducidad de la acción de reparación directa no basta con la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, pues se debe determinar si el interesado conoció o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño.
Compete al juez de segunda instancia resolver sobre la caducidad del medio de control de reparación directa

Para computar el plazo de caducidad de la acción de reparación directa no basta con la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, pues se debe determinar si el interesado conoció o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño.

El Consejo de Estado ha caracterizado las actividades peligrosas con el fin de ofrecer certeza sobre sus ámbitos de aplicación en la responsabilidad patrimonial. Las actividades peligrosas, según su jurisprudencia, tienen la potencialidad ampliada de lesionar porque su manipulación u operación, incluso en condiciones normales y de manera correcta, pueden alterar las fuerzas que despliega una persona respecto de otra, dado el carácter extraordinario del riesgo creado por la actividad.
Así opera la responsabilidad extracontractual del Estado ante un accidente de tránsito

El Consejo de Estado ha caracterizado las actividades peligrosas con el fin de ofrecer certeza sobre sus ámbitos de aplicación en la responsabilidad patrimonial. Las actividades peligrosas, según su jurisprudencia, tienen la potencialidad ampliada de lesionar porque su manipulación u operación, incluso en condiciones normales y de manera correcta, pueden alterar las fuerzas que despliega una persona respecto de otra, dado el carácter extraordinario del riesgo creado por la actividad.

¡TRABAJA CON NOSOTROS!
Cargo: Abogado.
 Abogado (a) especializado en derecho administrativo, con experiencia mínima de 2 años en litigio en derecho administrativo y responsabilidad civil.
Contrato laboral a término indefinido
Salario a convenir
Modalidad de trabajo: Híbrido
Medellín
Hoja de vida: vacantederechoadm@gmail.com

SUCESORES FEDERICO ESTRADA VELEZ ABOGADOS
¡TRABAJA CON NOSOTROS!

¡TRABAJA CON NOSOTROS!
Cargo: Abogado.
Abogado (a) especializado en derecho administrativo, con experiencia mínima de 2 años en litigio en derecho administrativo y responsabilidad civil.
Contrato laboral a término indefinido
Salario a convenir
Modalidad de trabajo: Híbrido
Medellín
Hoja de vida: vacantederechoadm@gmail.com

SUCESORES FEDERICO ESTRADA VELEZ ABOGADOS

Conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, así mismo se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará el valor correspondiente, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto.
EL TESTIMONIO ANTICIPADO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: ANTECEDENTES, NATURALEZA, PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN

Conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, así mismo se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará el valor correspondiente, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto.

El coaseguro es un mecanismo por medio del cual dos o más aseguradoras distribuyen la asunción de un riesgo en porcentajes previamente pactados a través de un único contrato de seguro, diferente a la coexistencia de seguros. Además, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la responsabilidad de las coaseguradoras en caso de un siniestro es conjunta y no solidaria.
EL COASEGURO Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS COASEGURADORAS, A PROPÓSITO DE UNA SENTENCIA RECIENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

El coaseguro es un mecanismo por medio del cual dos o más aseguradoras distribuyen la asunción de un riesgo en porcentajes previamente pactados a través de un único contrato de seguro, diferente a la coexistencia de seguros. Además, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la responsabilidad de las coaseguradoras en caso de un siniestro es conjunta y no solidaria.

Mediante la Sentencia C-091/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por considerar que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso, era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de los fines perseguidos.
INEXEQUIBILIDAD DEL TRÁMITE DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL.

Mediante la Sentencia C-091/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por considerar que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso, era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de los fines perseguidos.

A propósito de una sentencia reciente del Consejo de Estado -Sección Tercera, cabe recordar algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado por la actividad médico-sanitaria, como uno de los campos de la responsabilidad del Estado que ha tenido mayor desarrollo, estableciéndose un régimen que incluso tiene ciertas particularidades con respecto al régimen de la responsabilidad civil médica, pese a tratarse de la misma actividad.
LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO

A propósito de una sentencia reciente del Consejo de Estado -Sección Tercera, cabe recordar algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado por la actividad médico-sanitaria, como uno de los campos de la responsabilidad del Estado que ha tenido mayor desarrollo, estableciéndose un régimen que incluso tiene ciertas particularidades con respecto al régimen de la responsabilidad civil médica, pese a tratarse de la misma actividad.

Conoce nuestros servicios

Prestamos servicios jurídicos especializados y personalizados, con integridad y excelencia, en los siguientes campos de práctica:

Nuestros servicios judiciales, extrajudiciales y de asesoría en materia de Derecho Administrativo cuentan con los criterios de integridad, especialidad y excelencia, lo que nos permite abarcar todo el espectro de esta área con los más altos estándares de calidad.

Asesoría y representación judicial y arbitral en asuntos concernientes a la responsabilidad Civil por responsabilidad médica, construcción de obras, conducción de vehículos, operación de infraestructura, transporte, energía eléctrica, entre otros.

Asesoría y representación judicial y arbitral en seguros de responsabilidad civil, cumplimiento estatal y particulares, directores y administradores, manejo global y riesgos financieros, responsabilidad por la prestación de servicios de salud.

Asesoría y representación judicial en liquidaciones judiciales de sociedades y reorganizaciones empresariales.

Nuestros clientes