La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo en segunda instancia proferido por un juzgado que declaró probada de oficio la excepción de caducidad para ejercer una acción de reparación directa, al considerar que la parte demandante estaba en posición de demandar al Estado colombiano desde el mismo momento en el que le fue concedido el estatus de exiliada por un país extranjero, a quienes además condenó en costas.
Caducidad para ejercer reparación directa no empieza a correr desde el momento en que se reconoce el estatus de asilado

La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo en segunda instancia proferido por un juzgado que declaró probada de oficio la excepción de caducidad para ejercer una acción de reparación directa, al considerar que la parte demandante estaba en posición de demandar al Estado colombiano desde el mismo momento en el que le fue concedido el estatus de exiliada por un país extranjero, a quienes además condenó en costas.

La Sección Tercera del Consejo de Estado a través de su jurisprudencia ha unificado sus criterios de indemnización de perjuicios morales en eventos de muerte y ha trazado unos parámetros de guía para su tasación, de acuerdo con el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa.
IAsí se determina la indemnización de perjuicios por muerte imputable al Estado según parentesco

La Sección Tercera del Consejo de Estado a través de su jurisprudencia ha unificado sus criterios de indemnización de perjuicios morales en eventos de muerte y ha trazado unos parámetros de guía para su tasación, de acuerdo con el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa.

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 65 de la Ley 2195 del 2022, sobre la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables fiscales.
Inexequible facultad de la Contraloría de levantar velo corporativo a quienes no ejercen gestión fiscal

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 65 de la Ley 2195 del 2022, sobre la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables fiscales.

El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de reparación directa dado que la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que fue incautado el vehículo, el 16 de febrero del 2010, dado que a partir de esta fecha el demandante conoció sobre la pérdida de su bien y se materializó la imposibilidad de explotarlo económicamente.
Extensión indefinida del daño no suspende el término de caducidad de la reparación directa

El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción de reparación directa dado que la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento en que fue incautado el vehículo, el 16 de febrero del 2010, dado que a partir de esta fecha el demandante conoció sobre la pérdida de su bien y se materializó la imposibilidad de explotarlo económicamente.

Conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, así mismo se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará el valor correspondiente, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto.
EL TESTIMONIO ANTICIPADO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: ANTECEDENTES, NATURALEZA, PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN

Conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, así mismo se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará el valor correspondiente, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto.

El coaseguro es un mecanismo por medio del cual dos o más aseguradoras distribuyen la asunción de un riesgo en porcentajes previamente pactados a través de un único contrato de seguro, diferente a la coexistencia de seguros. Además, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la responsabilidad de las coaseguradoras en caso de un siniestro es conjunta y no solidaria.
EL COASEGURO Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS COASEGURADORAS, A PROPÓSITO DE UNA SENTENCIA RECIENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

El coaseguro es un mecanismo por medio del cual dos o más aseguradoras distribuyen la asunción de un riesgo en porcentajes previamente pactados a través de un único contrato de seguro, diferente a la coexistencia de seguros. Además, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la responsabilidad de las coaseguradoras en caso de un siniestro es conjunta y no solidaria.

Mediante la Sentencia C-091/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por considerar que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso, era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de los fines perseguidos.
INEXEQUIBILIDAD DEL TRÁMITE DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL.

Mediante la Sentencia C-091/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por considerar que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso, era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de los fines perseguidos.

A propósito de una sentencia reciente del Consejo de Estado -Sección Tercera, cabe recordar algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado por la actividad médico-sanitaria, como uno de los campos de la responsabilidad del Estado que ha tenido mayor desarrollo, estableciéndose un régimen que incluso tiene ciertas particularidades con respecto al régimen de la responsabilidad civil médica, pese a tratarse de la misma actividad.
LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO

A propósito de una sentencia reciente del Consejo de Estado -Sección Tercera, cabe recordar algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad del Estado por la actividad médico-sanitaria, como uno de los campos de la responsabilidad del Estado que ha tenido mayor desarrollo, estableciéndose un régimen que incluso tiene ciertas particularidades con respecto al régimen de la responsabilidad civil médica, pese a tratarse de la misma actividad.

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