Por: Daniel Esteban Franco Arango -Coord. Área Derecho Administrativo
La Ley 2080 de 2021, por la cual se reforma el CPACA, introdujo cambios en distintas materias del procedimiento administrativo y del proceso contencioso administrativo, siendo precisamente una de las principales reformas con respecto a este último la relativa al dictamen pericial.
En efecto y como lo veremos a continuación, se trata de una reforma sustancial, puesto que introduce modificaciones en cuanto a la forma como se aporta y/o solicita este medio de prueba, al igual que sobre su práctica y contradicción; de ahí su importancia para los múltiples procesos tramitados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa -JCA, en los que es necesario demostrar hechos que requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Antes que nada, resulta fundamental advertir que estas nuevas reglas del dictamen pericial cuentan con una vigencia especial establecida en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley 2080, según la cual, las mismas se aplican a partir de la publicación de la ley (es decir, el 25 de enero de 2021) para los procesos y trámites iniciados en vigencia del CPACA en los cuales no se hayan decretado pruebas. Por ende, si al 25 de enero de 2021 ya se habían decretado pruebas en el proceso, le resultan aplicables las normas originales del CPACA.
Es así como, los siguientes son algunos de los principales cambios frente al dictamen pericial en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
En primer lugar, se ajusta la regla de remisión en el sentido de que la prueba pericial se rige primero por las normas del CPACA y, en lo no previsto, por las del Código General del Proceso -CGP (ya no el CPC);
En segundo lugar, si bien se mantienen las siguientes 3 modalidades de dictamen pericial, se cambian varios aspectos frente a su aporte y/o solicitud de práctica, y contradicción:
Dictamen pericial aportado por la parte: su contradicción y práctica se regirá por las normas del CGP, el cual en su artículo 226 establece los requisitos del dictamen y en sus artículos 227 y 228, señala en síntesis que:
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- El dictamen se debe aportar en la respectiva oportunidad para pedir pruebas y, cuando el término previsto sea insuficiente para ello, la parte interesada puede anunciarlo en el escrito respectivo y debe aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso puede ser inferior a 10 días; y
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- Para su contradicción, la parte contra la cual se aduce un dictamen puede solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones; ello, dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, cita al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes pueden interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen puede formular preguntas asertivas e insinuantes, y las partes tienen derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Finalmente, si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tiene valor.
Así las cosas, con la reforma se elimina la regulación que traía originalmente el CPACA con respecto a los requisitos, las causales de impedimento del perito y la contradicción del dictamen aportado por la parte a través de la objeción por error grave (que también desaparece) y las solicitudes de aclaración y adición, ambas en la audiencia inicial (arts. 219 y 220 originales).
Dictamen pericial solicitado al juez por la parte (que ya no existe en el CGP): su práctica y contradicción se regulará por las siguientes normas especiales del CPACA (art. 219) -y, en lo no previsto en ellas, por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del CGP (art. 231)-:
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- En la providencia que decrete la prueba, el juez o magistrado ponente le señala al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
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- Rendido el dictamen, permanece en la secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo puede realizarse cuando hayan pasado por lo menos 15 días desde la presentación del dictamen.
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- Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre debe asistir a la audiencia.
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- El término de 15 días antes mencionado puede ampliarse por el plazo que requiera la entidad pública para contratar asesoría técnica o peritos para contradecir el dictamen. En este caso el apoderado de la entidad debe manifestar, dentro del lapso de los 15 días, las razones y el plazo. El juez o magistrado ponente decide sobre la solicitud.
Dictamen pericial decretado de oficio: su contradicción y práctica se regirá por las normas del CGP, el cual, en su artículo 231, regula la práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio, indicando lo siguiente:
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- Que, rendido el dictamen, éste permanece en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo puede realizarse cuando hayan pasado por lo menos 10 días desde la presentación del dictamen.
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- Y que, para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre debe asistir a la audiencia.
En conclusión, la reforma al CPACA introduce cambios significativos en las distintas modalidades de dictamen pericial que se pueden aportar, solicitar o decretar en los procesos contencioso administrativos, haciendo una remisión general en cuanto a los dictámenes aportados por la parte y decretados de oficio, a las normas del CGP; y, frente al dictamen judicial solicitado por la parte (el cual ya no existe en el CGP), estableciendo una nueva regulación; quedando en todo caso algunos vacíos en cuanto a la forma en que deberán aplicarse estas remisiones y regulaciones, los cuales deberán ser aclarados por la jurisprudencia y la doctrina, dada la trascendencia que tiene este medio de prueba en estos procesos tramitados por la JCA.
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