PACTOS DE INDEMNIDAD
Solidaridad en los contratos de concesión vial.
Tomado de: Contratación Estatal
Los pactos de indemnidad que celebre una entidad pública con su contratista, con el fin de exonerar de responsabilidad extracontractual frente a terceros por la ejecución del contrato de obra, no son oponibles, pues es la entidad la responsable de la ejecución del contrato.
En este sentido, se pronunció el Consejo de Estado indicando que es posible de demandar tanto al Estado como al contratista, con fundamento en la regla de la solidaridad del artículo 2344 del Código Civil, pues el primero es el propietario de la obra y, el segundo, el ejecutor de la misma por cuenta de aquel, de manera que concurren ambos a la causación del daño.
En efecto, la entidad pública y el concesionario, en virtud de la solidaridad del artículo 2344 del Código Civil, son responsables de los daños que se produzcan a terceros por la prestación, operación, explotación, organización o gestión de un servicio público o por la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público.
Por ello, la responsabilidad extracontractual derivada de la existencia del contrato de concesión se extiende no solo a los daños que se causen en fases de construcción, sino que también se aplica a las omisiones en que incurra el concesionario frente al mantenimiento de las vías y su señalización y que comprometan la vida y la seguridad de las personas que transitan en las carreteras cuya operación fue asignada mediante este contrato.
(C. P. Guillermos Sánchez Luque).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia, 08001-23-31-000-1999-02073-01(43490), 15/07/2020.