LA PRUEBA INDICIARIA Y EL DEFECTO FÁCTICO NEGATIVO EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL CONSEJO DE ESTADO.
Por: Andrés Henao Montoya – Abogado Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
La prueba indiciaria es un medio de prueba esencial para las situaciones en las cuales es necesario acercarse a un conocimiento indirecto de los hechos, en virtud del cual, de las pruebas aportadas al caso, se infieren otros hechos; y, por ende, se le da una mayor amplitud al juzgador a la hora de discernir, siempre aparejado a las reglas de la sana critica. Este tipo de pruebas se encuentra regulada en el CGP, especialmente en el artículo 242, el cual reza lo siguiente: “ARTÍCULO 242. APRECIACIÓN DE LOS INDICIOS. El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.”
Ahora bien, respecto de este tema el Consejo de Estado en sentencia reciente con radicado Nro. 11001-03-15-000-2021-02944-00, del 2 de julio de 2021, con ponencia del Dr. Alexander Jojoa Bolaños, decidió una tutela interpuesta en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, frente a la cual el actor indicó que se presentaba un defecto fáctico por una falta de valoración de elementos indiciarios determinantes, como quiera que este tribunal decidió desestimar las pretensiones de una demanda interpuesta frente al Ejército Nacional, por las acciones desplegadas en el municipio de Pitalito, Huila, en las cuales resultó muerto un menor de edad.
Antes de referirnos a lo decidido en la sentencia de tutela, debemos hacer especial mención sobre el análisis que realizó el Consejo de Estado respecto de los indicios y su importancia frente a la configuración del defecto fáctico, pues, en primer lugar, definió qué era un hecho indiciario, señalando que: “Los indicios son medios de prueba que permiten el conocimiento indirecto de la realidad y suponen la presencia de un hecho indicador del cual se deriva la existencia de otro hecho indicado mediante un proceso de inferencia lógica.”; y, en segundo lugar, esta Corporación recordó que el defecto fáctico puede ser tanto positivo como negativo, indicando que este último se presenta por los siguientes motivos: “(i) ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso, (ii) decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión o (iii) por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo.”
Ahora bien, en el estudio del caso concreto, el alto tribunal argumentó que se había configurado un defecto fáctico en su dimensión negativa, pues no se llevó a cabo un estudio integral de los indicios y de los medios de convicción en su conjunto, lo cual adquiría importancia de cara a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, como quiera que, al analizar el material probatorio objeto del proceso, se encontraba que, a través de una inferencia lógica, se permitía comprender que menor al cual le fue ocasionada la muerte, no se encontraba en un enfrentamiento con el Ejército, ni tampoco se evidenciaban los elementos que pretendía hacer valer este último para demostrar que se había presentado un enfrentamiento entre el menor y sus acompañantes, con la entidad demandada; señalando textualmente la sentencia:
“En efecto, las pruebas daban cuenta de que el hermano menor del actor vestía sandalias y su cuerpo fue encontrado en un terreno de difícil tránsito y oscuro. Ese hecho estaba debidamente acreditado en el proceso, sin embargo, el Tribunal ninguna consideración hizo al respecto. Del inadecuado calzado para caminar por un terreno difícil (hecho indicador) se podía inferir que el joven no tenía en sus planes transitar por la zona montañosa y emparamada donde fue encontrado su cuerpo y que tampoco lo usaría alguien que supuestamente se disponía a cometer ilícitos (hecho indicado), pues cualquiera que pretenda transitar por un camino difícil o cometer ilícitos vestiría un calzado adecuado para poder moverse con facilidad y evitar ser atrapado si debe huir (regla de experiencia).”
“La sumatoria de estos indicios conlleva a concluir, indefectiblemente, a través de las reglas de la experiencia que el hermano del actor nunca participó en un combate con miembros del Ejército Nacional de Colombia, por lo que no era posible asegurar que su muerte se dio en cumplimiento de las funciones propias de la defensa de la soberanía y seguridad nacional.”
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado concluyó que la sentencia atacada adolecía del citado defecto fáctico, pues “la autoridad judicial ignoró, entre otros, el señalado indicio y el estudio de los medios de convicción en su conjunto, lo que era determinante para la solución del asunto, con base en las reglas de la sana crítica. Ello permite concluir que esa omisión en la valoración probatoria llevó al tribunal a valorar de manera irracional la prueba y quebrantó el derecho fundamental al debido proceso del actor.”
Así las cosas, es importante resaltar lo indicado en esta sentencia del Consejo de Estado, debido a que el indicio continúa siendo un medio de prueba que adquiere gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, pues este medio de inferencia lógica es una ayuda al juzgador para la toma de decisiones, y debe siempre apreciarse, dando una mayor libertad probatoria y una mayor capacidad de decisión; la cual se fundamenta en las pruebas aportadas, para dar una solución fáctica y jurídicamente fundamentada, a los conflictos presentados en los estrados judiciales.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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