Convenios y contratos interadministrativos
Tomado de: Contratación Estatal.
La prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley de Garantías no ha sido objeto de modificación y por lo tanto su restricción permanece a pesar de la expedición de la Ley Anual de PresupuestoNo. 2159 de 2021. Esto significa que cuando empiece el periodo preelectoral de las elecciones presidenciales, deberá aplicarse tanto la prohibición para la contratación directa contenida en el artículo 33 de la Ley de Garantías, como la prohibición del parágrafo del artículo 38 que rige en todo tipo de elección popular.
Consecuencia de lo anterior, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, no se podrán celebrar convenios y contratos interadministrativos a través de contratación directa, y solo podrán ser suscritos mediante mecanismos de selección que impliquen convocatoria pública y, además, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.
Así mismo, se resalta del concepto que la expresión “Nación” utilizada por la Ley 2159 de 2021 hace referencia a las entidades públicas del sector central de la rama ejecutiva, de las demás ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes que se han previsto por la Constitución Política para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, los cuales cuentan con capacidad para celebrar contratos en nombre de ella, pues comparten su personería jurídica.