LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Debido proceso y caso de imposibilidad de tasar eventuales perjuicios.
Tomado de: Contratación Estatal.
La liquidación unilateral de un contrato puede adelantarse sin necesidad de un procedimiento administrativo en el que se permitan descargos y decreto de pruebas al contratista ya que no corresponde a un trámite sancionatorio sino al ejercicio de una facultad legal que permite establecer mediante acto administrativo el cruce de cuentas final del contrato.
Sin embargo, lo anterior no autoriza a las entidades a imponer unilateralmente la tasación de los eventuales perjuicios causados por la no entrega a satisfacción de los trabajos en el acto administrativo de liquidación del contrato.
En este sentido, sí bien las entidades del Estado pueden dejar de pagar lo no recibido a satisfacción al liquidar el contrato, no es viable jurídicamente tasar unilateralmente los perjuicios que ello le generó e imponer su reparación porque ello equivale a hacer efectiva parcialmente la cláusula penal pecuniaria y, para tal efecto, debe garantizarse en forma previa el derecho de audiencia y contradicción del contratista.
En relación con este tema, debe tenerse en cuenta que el Consejo de Estado ha indicado que, dado que la finalidad de la liquidación del contrato es determinar el estado de las prestaciones del contrato, no resulta procedente plasmar en ella asuntos que no tengan por fuente directa al contrato. Por esta razón, para el Alto Tribunal son ajenos a la liquidación los valores que corresponden a la indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad contractual.