EL TESTIMONIO ANTICIPADO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: ANTECEDENTES, NATURALEZA, PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN
Por: Andrés Henao Montoya – Abogado Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
Una de las reformas que introdujo el Código General del Proceso -CGP- fue en cuanto a la regulación del testimonio anticipado para fines judiciales, con la cual se pretende hacer del proceso judicial algo más expedito, y de igual manera lograr más inmediatez de los medios de prueba frente a los hechos que pretenden demostrarse, procurando que la memoria del testigo no se pierda por el paso del tiempo.
En ese sentido, el Código de Procedimiento Civil sólo regulaba el testimonio anticipado con citación de la contraparte (artículo 298), indicando simplemente que: “Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración extraprocesal con citación de la contraparte”. Igualmente, este Estatuto regulaba los documentos emanados de terceros (art. 277), señalando, entre otros, que “los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite ratificación.”
Por su parte, en su artículo 187, el CGP consagra el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, señalando que: “Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración anticipada con o sin citación de la contraparte.”, estableciendo de esta forma el testimonio anticipado sin citación de la contraparte el cual es regulado en el artículo 188 ibidem, como uno de los grandes cambios en materia probatoria que trajo este estatuto procesal y que tiene la siguiente regulación:
- En primer lugar, el testimonio podrá ser recibido por una o ambas partes, y también podrá practicarse ante notario o alcalde.
- En segundo lugar, el testimonio se entiende rendido bajo la gravedad de juramento, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en el documento que contenga la declaración, y así mismo se sujetará en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 221 del CGP, en cuanto a la práctica del interrogatorio (es decir, a las mismas formalidades y ritualidades del testimonio rendido dentro del proceso).
- En tercer lugar, al testimonio se le aplica el artículo 222 del CGP, en el sentido de que deberá ratificarse siempre que lo solicite la persona contra quien se aduzca, para lo cual, “se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior”.
- Finalmente, y en cuarto lugar, si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor.
En virtud de esta regulación, se ha discutido por la doctrina si este testimonio anticipado es realmente una prueba testimonial o documental. Sobre el particular, algunos autores han considerado que hoy existen dos clases de testimonio, el primero como prueba oral, la cual se realiza ante el juez en un proceso en curso, y el segundo como prueba “documentada”, que es precisamente el regulado en los artículos 188, 222 y 262[1], es decir, el “testimonio” anticipado y, más aún, el que no se ratifica en el proceso.
Lo anterior, máxime que conforme al artículo 243 del CGP, “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.”
En conclusión, conforme al CGP es posible el testimonio anticipado con y sin citación de la contraparte, y en este último caso se requerirá su ratificación sólo en el evento de que la parte contra quien se aduzca lo solicite, y se tendrá como una prueba a la cual el juez le dará valor probatorio, siempre y cuando cumpla las formalidades establecidas en el artículo 221 de este Estatuto; y, en todo caso, en el evento de solicitarse la ratificación, se rendirá nuevamente la declaración sobre los mismos hechos que versó la declaración inicial.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones.
[1] Álvarez, M. A. (2017). Ensayos Sobre el Codigo General del Proceso. Bogota: Temis.