El Decreto Ley 491 de 2020 modifica el procedimiento para la notificación de los Actos Administrativos.
Por: Lina M. Bolaños Mejía – Abogada – Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
El Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas […], en el marco del Estado de Emergencia”-, regula en su artículo 4 una modificación al procedimiento actual para la notificación de los Actos Administrativos. Para tal efecto, la norma establece el deber de los administrados de manifestarle a la autoridad respectiva, su dirección electrónica para comunicarles cualquier acto administrativo, esto, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, la cual finaliza el próximo 30 de mayo de 2020). Dicha medida aplica tanto en los trámites, procesos o procedimientos que se encuentren en curso, como en los que se inicien durante esta época, siendo clara la norma en significarle al particular que “con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización” para efectuar la notificación por medios electrónicos.
Es importante recordar que la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, ya regulaba en varias disposiciones el procedimiento especial para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad. Vale la pena resaltar que el CPACA contempla dicho procedimiento como un derecho del administrado, cuando indica que: “Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin […]” (artículo 54). De otra parte, es necesario diferenciar que en el CPACA las autoridades pueden notificar sus actos a través de medios electrónicos, “siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación” (artículo 56).
Se considera entonces que la novedad frente a las notificaciones electrónicas del Decreto Ley 491, se ciñe únicamente al escenario de la emergencia sanitaria, tiempo durante el cual, el administrado está obligado a suministrar su dirección electrónica, y en tal virtud, la notificación o comunicación “quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”. Así mismo, el Decreto aclara que el mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica, adjuntando copia electrónica del mismo, y manifestándole al particular, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Agregando a su vez, la obligación de las autoridades de proceder a habilitar de manera inmediata un buzón de correo electrónico que se utilice exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones correspondientes, salvo para la notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, el artículo 4 del Decreto Ley 491, previendo los eventos en los cuales la notificación o comunicación no pueda efectuarse de forma electrónica, establece que se siga el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, esto es, por medio de la notificación personal al administrado.
Fuentes:
- Artículo 4 del Decreto Ley 491 de 2020.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf.
- Artículo 54, 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr001.html#67
- Artículo 5 de la Ley 527 de 1999.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0527_1999.html
- Resolución 385 del 12 de marzo de 2020
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%200385%20de%202020.pdf.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS
Los invitamos a que esperes nuestras próximas publicaciones en la materia:
Ampliación de términos del derecho de petición (Art. 5 del Decreto 491 de 2020).
Y a seguirnos en nuestras redes:
https://www.instagram.com/sucesores_federico_estrada/?hl=es-la