ACTO ADMINISTRATIVO PARA HACER EFECTIVA UNA GARANTÍA
Presupuestos que debe contener.
Tomado de: Contratación estatal.
Si lo que se pretende es la exigibilidad de la garantía única de cumplimiento a través de la expedición de un acto administrativo, lo anterior supone que en tal acto la entidad pública contratante deba cumplir con la acreditación dos presupuestos fundamentales, que son la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
Frente a lo anterior, es pertinente indicar que el Consejo de Estado precisó que cuando lo que se pretende hacer efectivo es el pago de la cláusula penal o las multas, no será necesario que en el trámite administrativo se discuta acerca de la determinación del monto de la pérdida —o en el caso de la multa de la sanción—, en la medida que el monto de la multa y de la estimación anticipada del perjuicio son aspectos que están definidos de antemano en dichas cláusulas desde la celebración misma del contrato amparado.
De otra parte, se mencionó que tratándose de actos administrativos a través de los cuales se pretende hacer efectiva una garantía contenida en una póliza de seguro, la entidad pública contratante, debe adelantar un procedimiento que garantice la participación de los interesados en la etapa previa de formación de la voluntad de la administración.
En otras palabras, lo que se debe determinar en el curso de tal procedimiento y, por tanto, respecto de lo que deben tener oportunidad de discutir los interesados, es sobre si se dan los supuestos fácticos y jurídicos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, dan lugar a que surja en cabeza de la aseguradora la obligación de pago de la respectiva indemnización, esto es, a voces del artículo 1077 del Código de Comercio, la ocurrencia del siniestro, acompañada de la determinación demostrada de la cuantía de la pérdida.