Por: Lina M. Bolaños Mejía – Abogada Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
La Ley 2080 de 2021 se expidió con el propósito de reformar el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- y de dictar otras disposiciones en materia de descongestión.
Es importante aclarar que esta Ley es fruto de un trabajo conjunto entre el Consejo de Estado y el Gobierno Nacional, a través de diferentes foros que fueron realizados durante casi 5 años, escuchando voces judiciales y ciudadanas frente a los vacíos o ambigüedades del CPACA.
Igualmente, es del caso destacar que algunas de las modificaciones ya se venían aplicando en virtud del Decreto Legislativo 806 de 2020; no obstante, ahora se convierten en legislación permanente.
Es así como, -y sin perjuicio de profundizar en otros artículos posteriores con respecto a estos cambios-, se observan como aspectos generales que fueron objeto de reforma, y que involucran las dos partes que componen el C.P.A.C.A. (esto es, la del procedimiento administrativo y la del proceso contencioso administrativo), las siguientes:
- Se modifican normas relativas al procedimiento administrativo sancionatorio fiscal.
- Se fortalece la función de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conceptos (art. 112) y conflictos de competencia (art. 39).
- Se reforman las competencias con la finalidad de descongestionar el Consejo de Estado y que los Tribunales Administrativos y jueces administrativos sean principalmente los conocedores de los asuntos en primera instancia (arts. 149, 149A, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157 y 158).
- Se establece la doble conformidad en los procesos que involucran la responsabilidad personal de algunos servidores de alto rango ante el Consejo de Estado (art. 149A).
- Se fortalecen y actualizan los mecanismos de sentencias de unificación del Consejo de Estado y la solicitud de extensión de jurisprudencia (arts. 102, 111, 269, 270 y 271).
- Se crea el Portal único del Estado Colombiano en una sola página web, y las sedes electrónicas compartidas a cargo de las autoridades, para generar las notificaciones judiciales y administrativas de una forma más organizada para la ciudadanía (arts. 56 y 60A).
- Se crean reglas para agilizar los procesos, como, por ejemplo, en materia de sentencia anticipada (art. 182A); notificaciones personales (arts. 199, 201, 201A y 205); recursos de apelación en efecto devolutivo y no suspensivo (par. 1° art. 243); reducción del término para contestar la demanda a 30 días, lo cual también aplica a los procesos arbitrales (art. 172); modificación al requisito de procedibilidad para los procesos ejecutivos, laborales pensionales y de repetición (art. 161- deroga el aparte del art. 613 del CGP); decisión de excepciones previas antes de la audiencia inicial (art. 175); y cambio sustancial en las reglas del dictamen pericial (arts. 218 a 222).
- Finalmente se resuelven algunas contradicciones y ambigüedades del Código, y se convierte en un derecho del usuario el uso de las TIC en los procedimientos administrativos (53A) y judiciales (art. 186), y ya no en un aspecto facultativo.
Por último, debe tenerse en cuenta que el régimen de vigencia y transición normativa (art. 86 Ley 2080/21) contempla que todas las modificaciones efectuadas al CPACA empiezan a regir a partir de su promulgación (25 de enero de 2021), y únicamente se establece una vigencia especial para los cambios relativos al dictamen pericial (que se aplican en los procesos y trámites en los cuales no se hayan decretado pruebas) y se difiere la vigencia de las normas que modifican las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y el Consejo de Estado, las cuales iniciarán su aplicación en el año siguiente a la fecha de publicación de la Ley, esto es, a partir del 25 de enero del año 2022.
Igualmente, y respetando el principio general de la aplicación de las normas procesales en el tiempo, contenido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, -modificado por el artículo 624 del CGP-, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones.
Doctor Juan Pablo Serrano ROA, afirmó en el Seminario Virtual de actualización “Reforma al CPACA” Ley 2080 del 2021 del Instituto Colombiano de Derecho Procesal -ICDP-:
https://www.youtube.com/watch?v=HhHaI4vnz1k