CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL
Obligaciones que deben cumplirse después de la liquidación.
Tomado de: Contratación estatal
Cuando la controversia planteada en la demanda se refiere a obligaciones que persisten luego de la liquidación, el término de la caducidad de la acción contractual se empieza a contar a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos bien sea de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento y no desde la suscripción del Acta de Liquidación, si fuere el caso.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que la regla de conteo de caducidad no puede aplicarse de este modo cuando la controversia que se plantea en la demanda se refiere a obligaciones que debían cumplirse con posterioridad a la liquidación del contrato, toda vez que respecto de estás el acta de liquidación no tiene los efectos extintivos que tiene respecto de las obligaciones que son objeto de balance y cierre en la liquidación.
«13.- Estasubsección ha establecido que cuando la controversia planteada en la demanda se refiere a obligaciones que persisten luego de la liquidación del contrato como ocurre en este caso, el análisis de caducidad debe ser abordado de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 10 del artículo 136 del CCA según el cual <<(…) el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.>> Así se ha planteado en anteriores oportunidades[vi]:
<<7.- La razón por la que, inicialmente la jurisprudencia y luego la ley, establecieron que el termino de caducidad de la acción contractual, en contratos sujetos a liquidación, debe contarse a partir de la suscripción del acta de liquidación, consiste en que la liquidación del contrato constituye el balance y corte de cuentas final sobre la ejecución contractual y tiene efectos extintivos, de modo que, solo una vez realizada esta las partes tienen certeza sobre los aspectos respecto de los cuales deberán realizar alguna reclamación judicial, cuando realizan las correspondientes salvedades.
8.- Como corolario de lo anterior, la regla de conteo de caducidad no puede aplicarse de este modo cuando la controversia que se plantea en la demanda se refiere a obligaciones que debían cumplirse con posterioridad a la liquidación del contrato, toda vez que respecto de estas el acta de liquidación no tiene los efectos extintivos que tiene respecto de las obligaciones que son objeto de balance y cierre en la liquidación
(…)
10.- Así́ las cosas, frente a las obligaciones que persisten luego de la liquidación del contrato, resulta aplicable la regla general de conteo de caducidad de la acción contractual establecida por el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del OPACA, según la cual, el termino para presentar la demanda en las controversias relativas a contratos es de dos años contados «a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento». >>
14.- El hecho que sirvió de fundamento para la acción de controversias contractuales fue el incumplimiento de la obligación a cargo del Distrito de pagar el valor restante del contrato No. 191. Esta obligación debía cumplirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de las tres máquinas de bomberos.
15. La demandante entregó la última máquina al Distrito el 20 de agosto de 2010, de manera que el incumplimiento de la contratante de pagar el precio pactado solo podía concretarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la referida fecha. Como la demanda fue presentada el 5 de julio de 2011, la Sala concluye que fue instaurada en término.»
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B 13001233100020110046101 (51826), MP: Martín Bermúdez Muñoz.)