CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL
Actividad reglada. Temporalidad. Presupuestos necesarios para su declaratoria
Tomado de: Contratación Estatal.
La facultad que otorga la ley a las entidades públicas para declarar la caducidad del contrato es reglada y, por tanto, no les está dado ampliar los supuestos que el legislador ha dispuesto como condición para su habilitación. Dichos supuestos son de aplicación restringida, estricta y rigurosa y, por ello, so pretexto de las finalidades que se pueden predicar de esta figura, todas las cuales están intrínsecamente relacionadas con la protección del interés público, no es posible introducir condiciones habilitantes que la ley no ha previsto expresamente.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado reiterando que la caducidad del contrato sólo puede declararse durante el plazo de ejecución y mientras se encuentre éste vigente, y no durante la etapa de la liquidación. En este sentido se reiteró la posición jurisprudencial, en el sentido de que una vez expirado el término de ejecución del contrato no es posible decretar la caducidad.
Conforme lo anterior, se señala que la declaratoria de caducidad del contrato por parte de la Administración sólo procede por los motivos y con los requisitos señalados en la ley, durante el plazo pactado para la ejecución y cumplimiento oportuno de las obligaciones del mismo, que incluye tanto el plazo original como los adicionales, y no cuando éste hubiese expirado, so pena de que el acto quede afectado con un vicio de nulidad, por incompetencia.
PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA SU DECLARATORIA
El Consejo de Estado ha manifestado que legalidad de la declaratoria de caducidad, está supeditada a la concurrencia de los siguientes presupuestos, todos ellos necesarios y de obligatoria motivación en el acto administrativo correspondiente:
(i) incumplimiento del contratista: comprobación acerca de la inejecución de una obligación que surge del contrato para el contratista;
(ii) inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la entidad: la entidad estatal no puede ser responsable en alguna manera del incumplimiento del contratista;
(iii) afectación grave del contrato: el incumplimiento del contratista no puede ser de cualquier obligación sino de una que afecte de manera directa y grave la ejecución del contrato;
(iv) amenaza de parálisis: el incumplimiento grave de una obligación debe amenazar con paralizar definitivamente el contrato, a tal punto de convertirse tal incumplimiento del contratista en un verdadero obstáculo que impide la realización del objeto contractual y
(iv) no puede aparecer de súbito: la declaratoria de caducidad no puede ser repentina, por lo que, frente al incumplimiento advertido, la entidad debe efectuar requerimientos y agotar un procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del contratista. La ausencia de alguno de estos presupuestos afecta la validez de la determinación y origina un derecho resarcitorio para el contratista injustamente privado del contrato y afectado por la inhabilidad.