No resulta suficiente la procedencia de recursos en contra de la decisión administrativa, puesto que la garantía de ese derecho sólo se surte en la medida en que se permita al administrado su participación en la actuación administrativa previa...
“(…) la autoridad disciplinaria estará siempre obligada a practicar las pruebas que resulten determinantes para establecer o desvirtuar la responsabilidad del investigado. Ello hace parte del principio de imparcialidad en la búsqueda de la prueba, lo que, en todo...
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que las aseguradoras están legitimadas formalmente para interponer acción de controversias contractuales contra los actos administrativos proferidos con ocasión de la actividad contractual.
Es improcedente el desistimiento tácito dentro de un proceso judicial relacionado con un derecho fundamental imprescriptible, indisponible, inalienable e inembargable como el que establece el estado civil de las personas.
El presidente Iván Duque sanciona hoy la ley de reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se trata de una iniciativa presentada por el Consejo de Estado pero que contó con el apoyo del...
e dio a conocer el informe de conciliación del proyecto de ley 364/20C–007/19S, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), iniciativa presentada por el Consejo de Estado en coordinación con el Gobierno Nacional.
Dentro de un proceso de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó una sentencia de unificación de su jurisprudencia donde el alto tribunal administrativo precisó el tema de perjuicios morales frente a casos de privación injusta...
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden, en cualquier momento, revisar las instalaciones de sus usuarios, pues para ello cuentan con autorización legal y con una función que es de carácter permanente.
La prestación de los servicios de salud está atada a los principios de benevolencia y no maledicencia o primun non nocere, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) reguló ampliamente el tema de la responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento de Rama Judicial.









