El debido proceso en las actuaciones administrativas y contractuales
Tomado de: Contratación Estatal
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 250002326000201100182 01 (51519), 10/23/2020 )
No resulta suficiente la procedencia de recursos en contra de la decisión administrativa, puesto que la garantía de ese derecho sólo se surte en la medida en que se permita al administrado su participación en la actuación administrativa previa a la expedición de la decisión, dándole la oportunidad de ser oído, por cuanto las sanciones de plano atentan contra el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y principio de contradicción.
Por ello, se impone el deber de adelantar las actuaciones previas con su participación y audiencia, dándole la oportunidad de brindar descargos y ofrecer explicaciones y justificaciones frente a los incumplimientos que se le imputan, para hacer efectivo, de esta manera, su derecho de defensa y contradicción, antes de expedir el acto administrativo sancionatorio.
En este sentido se destaca que en los procedimientos administrativos sancionatorios debe darse la oportunidad al interesado para expresar sus puntos de vista antes de tomarse la decisión, como una manera de garantizar el derecho fundamental al debido proceso (art. 29 Constitución Política) para así hacer efectivo el derecho de defensa y contradicción. De ahí que no basta con que esas decisiones estén debidamente motivadas y sean notificadas con el fin de que el particular pueda agotar los recursos gubernativos y judiciales en defensa de la legalidad o de los derechos que considera desconocidos por la actuación pública.
(C.P. Mariana Adriana Marín)