CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
Oponibilidad a la aseguradora de la cesión
Tomado de: Contratación Estatal
Si bien el contrato de seguro de cumplimiento está íntimamente ligado con el contrato garantizado, constituye un negocio jurídico autónomo. En esa medida, la cesión de un contrato estatal no implica de manera automática la cesión del contrato de seguro que garantiza su cumplimiento.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que la cesión de un contrato de seguro de cumplimiento, por tratarse de un contrato intuitu personae, de conformidad con el artículo 887 del Código de Comercio, requiere, además del acuerdo entre cedente y cesionario, de la aceptación del contratante cedido.
Incluso, para el alto tribunal de lo contencioso administrativo, si se considerara que la garantía de cumplimiento no es un contrato intuitu personae y, por ende, no requiere de la aceptación de la compañía de seguros para cederse, su cesión no sería oponible a la aseguradora sin su aquiescencia previa, como lo prevé el artículo 1051[1] del Código de Comercio, y hasta tanto no se le notifique la cesión, en los términos del artículo 894 del Código de Comercio.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B 08001-23-31-000-2002-02837-02 (56088), MP: Alberto Montaña Plata Jul. 6/20)