CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
Proporcionalidad y su efectividad
Tomado de: Contratación Estatal.
Si bien en principio no está en la obligación de demostrar los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento para efectos de hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria; a su vez debe tenerse en cuenta que si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.
El Consejo de Estado se pronunció en un caso en el que los demandantes no demostraron que el monto de la cláusula penal tuviera que reducirse proporcionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil, pues no acreditaron el cumplimiento de una parte de la obligación principal y la aceptación de este por el acreedor, ni tampoco cuál proporción fue la cumplida.
En este sentido, se reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de indicar que la función indemnizatoria de la Cláusula Penal Pecuniaria tiene hondo significado práctico, pues, por un lado, se presupone la existencia de tales perjuicios ante un eventual incumplimiento y, en segundo lugar, exime al acreedor de la carga de demostrar su monto.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. La actuación administrativa no es obligatoria para hacerla efectiva, por cuanto a discreción de la Entidad también puede hacerse efectiva en sede judicial.
La cláusula penal pueda ser impuesta mediante acto administrativo por la entidad Contratante lo cual no impide que la entidad solicite su imposición al juez del contrato, el cual debe imponerla cuando aparezcan demostrados el incumplimiento y su causación en los términos pactados.
En este sentido, se señala que el uso de las potestades excepcionales, le permiten a la entidad ejercerlas sin acudir al juez del contrato dado que no es obligatorio y, en este sentido, la entidad puede imponer la cláusula penal mediante acto administrativo usando una competencia excepcional o por su parte puede solicitar al Juez de lo Contencioso que lo haga, lo cual no atenta de ninguna manera contra los derechos del contratista.