Cláusula penal y la indemnización de perjuicios
Tomado de: Contratación estatal
Por regla general, la función de la cláusula penal consiste en estimar anticipadamente los perjuicios que sufre el contratante cumplido. Debido a ello, la ley excluye la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco, se permite la acumulación.
En efecto en este sentido se pronunció el Consejo de Estado manifestando que en este último caso, la cláusula penal pierde la función de estimación anticipada de perjuicios, para adquirir la condición de una sanción convencional con función compulsiva.
En la medida que el artículo 1600 del Código Civil utiliza el adverbio expresamente, frente al cual la jurisprudencia ha dicho que la acumulación de la cláusula penal y la indemnización de perjuicios solamente opera por vía de excepción, “en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular”. Sobre este aspecto puede consultarse la Sentencia del 23 de mayo de 1996. Exp. 4607 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P Carlos Esteban Jaramillo Schloss.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente: 25000232600020060222401 (40919), C.P José Roberto Sáchica Méndez