CONTRATACIÓN DIRECTA
Selección objetiva.
Tomado de: Contratación Estatal.
Si una entidad pública en un proceso de contratación directa solicita diferentes cotizaciones, por tal exigencia, en modo alguno es aplicable el procedimiento de calificación de ofertas o las reglas establecidas por la ley para la licitación pública.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado precisando incluso que la ley no establece ninguna prohibición para que en el procedimiento contratación directa se puedan realizar ajustes al precio inicialmente cotizado por el adjudicatario.
De otra parte, el mismo Consejo de Estado ha señalado que la recomendación del Comité de Adjudicaciones de una Entidad, no constituye un acto administrativo, en la medida en que no se trata de una decisión obligatoria, tan sólo de un concepto sobre la favorabilidad de la contratación con un determinado proponente, que a su juicio presentó la oferta que resultaba más conveniente para la Entidad.
En estén sentido, por la naturaleza misma del procedimiento de contratación directa, la Administración se encuentra en mayor libertad para escoger a la persona con la que celebraría el contrato, pero esa libertad no significa total subjetividad, ni arbitrariedad ni sujeción al capricho del funcionario encargado de la adjudicación.
Ver texto completo de la Sentencia.
Ahora, en los eventos de contratación directa con concurrencia de oferentes, las entidades estatales están en el deber de efectuar una selección objetiva en virtud de las reglas previamente establecidas, mediante la cual se garantice la selección de la oferta más favorable para la administración. El desconocimiento de este deber, atenta contra la validez de la respectiva decisión.
En este sentido se pronunció en su momento el Consejo de Estado reiterando que aún en aquellos eventos en los que la ley permite prescindir de la licitación pública, se impone el deber de selección objetiva, en cuanto implica la escogencia de la oferta más favorable, con apego a las pautas dadas para la evaluación de las propuestas que se presenten y sin consideración a circunstancias ajenas a la finalidad de la contratación, como son aquellas tendientes a favorecer o a perjudicar a ciertos proponentes por razones personales. Es decir, que también en estos casos, debe obrar la administración evitando razones puramente subjetivas en la decisión