CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Subordinación. Restablecimiento del derecho. Empresas de Servicios Temporales.
Tomado de: Contratación Estatal.
La existencia de un trabajo subordinado consistente principalmente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio.
El restablecimiento del derecho derivado de la demostración de la existencia de una relación laboral, la consecuencia es el reconocimiento de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que no se cancelaron.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado, indicando de otra parte que las entidades acuden a las Empresas de Servicios Temporales para cubrir necesidades misionales o sustituir personal permanente y se extiende en el tiempo; se disfraza el verdadero vínculo laboral, en ese evento, se debe aplicar el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, el contrato realidad, y la entidad usuaria asume el rol de verdadero empleador y debe garantizar los derechos del trabajador, como si el contratista hubiere sido de planta.