CONTRATO INTERADMINISTRATIVOS
Cláusulas exorbitantes. Imposición unilateral de multas y cláusula penal
Tomado de: Contratación Estatal.
En los contratos interadministrativos resulta procedente ejercer las competencias o potestades unilaterales de la Administración para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
E este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente mediante concepto, realizándose las siguientes precisiones:
Por un lado, para el ejercicio de las potestades unilaterales de la Administración para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se exceptúan los “convenios interadministrativos” que comporten el pago de un valor económico, precio o remuneración; es decir, aquellos cuyo objeto contemple obligaciones de contenido patrimonial, los cuales, aunque se denominen así, se someterán al mismo régimen de los contratos interadministrativos
Así mismo, se indica que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. Es decir, dentro de esta tipología las entidades carecen de competencia para declarar la caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral