CONTRATOS A PRECIO GLOBAL
Equilibrio económico del contrato.
Tomado de: Contratación Estatal.
Las características del contrato de obra a precio global y la naturaleza de las obligaciones que asume el contratista implican que sea improcedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra; sin embargo, esta afirmación no es de carácter absoluto, dado que, por un lado, los contratistas no asumen riesgos anormales o imprevisibles y, por otra parte, esta modalidad de pago para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero del contrato.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que, en los contratos de obra a precio global el valor establecido es vinculante y genera, por lo mismo, obligaciones mutuas, pues señala la contraprestación a la que tiene derecho el contratista por su trabajo, pero, a su vez, supone la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese precio, lo cual no significa que el contratista tenga la obligación de asumir o soportar todos los riesgos o cargas que se derivaran del contrato a precio global por circunstancias que no eran imputables a su conducta y que se salían del ámbito de su control.
Finalmente se indica que los contratosde obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones que se compromete a cumplir, obtiene como remuneración una suma fija, siendo el único responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales, incluyéndose en el precio todos los costos directos e indirectos en que incurra en la ejecución de la obra.