CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Simultáneos con varias entidades públicas.
Tomado de: Contratación estatal.
Los contratistas de prestación de servicios se encuentran por fuera del ámbito de aplicación el artículo 128 de la Constitución, al no ser titulares de un empleo público, lo que supone que es perfectamente válido que una persona suscriba varios contratos de prestación de servicios con el Estado, no existiendo una disposición que así lo prohíba. Esto por supuesto dependerá de que, el contratista no se encuentre incurso en alguna otra causal de inhabilidad o incompatibilidad. En todo caso, frente al tema debe tenerse en cuenta dos situaciones a considerar:
(i)En el marco de un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal podría pactarse una cláusula de exclusividad. Si bien este compromiso vendría a ser un elemento accidental del contrato, en virtud de este acuerdo, una de las partes de un contrato se obliga respecto a la otra a realizar, de manera exclusiva, las prestaciones objeto de este. En este sentido, si, por ejemplo, en un contrato de prestación de servicios se pacta una cláusula de exclusividad a favor de la entidad contratante, el contratista se estaría obligando, so pena de incumplimiento, a no celebrar contratos de la misma naturaleza con otras personas de derecho público o privado, dependiendo del alcance la cláusula.
(ii)Aunque el contrato suscrito con la entidad contenga o no la cláusula mencionada en el párrafo anterior, es necesario considerar que, el artículo 1603 del Código Civil dispone que «Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella». Esto resulta relevante debido a que, en el evento objeto de consulta, el postulado de la buena fe supone se ve representado en el deber de evitar conflictos de interés que perjudiquen a las o la entidad contratante, toda vez que la violación de este principio podría devenir en un incumplimiento contractual.