CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
Límite de adición de contratos.
La limitación de que trata el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que prohíbe adicionar a los contratos estatales por encima del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, es aplicable para los convenios interadministrativos cuando comporten un contenido patrimonial y, por ende, estén sujetos al régimen jurídico del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
En este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente manifestando que aquellos convenios interadministrativos que no tengan contenido patrimonial, y que por ende no estén sujetos al EGCAP, no estarán obligados a cumplir con la limitante dispuesta en el artículo 40.
En particular se señala que frente a la redacción del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se puede concluir que la misma hace referencia de manera general a los contratos estatales celebrados de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, independientemente de su tipología.