DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
No toda irregularidad conlleva a la nulidad de la actuación administrativa o del acto.
Tomado de: Contratación estatal.
Las garantías del debido proceso, aplicables a todos los procedimientos administrativos, cobijan la fase previa o de formación de los actos administrativos sancionatorios contractuales, dado que los administrados tienen derecho a ser oídos antes de que se tome una decisión, con el fin de controvertir y discutir los elementos que reúne la Administración de cara a la decisión que les afecta, como parte de las garantías mínimas previas derivadas de este derecho fundamental.
Sin embargo, se resalta que la jurisprudencia del Consejo de Estado precisó que no toda irregularidad procedimental deriva necesariamente en la anulación de la decisión administrativa atacada, ya que es necesario que la parte demandante demuestre la incidencia de la anomalía en el sentido del acto administrativo, dado que la omisión o irregularidad deviene en irrelevante si el quebranto de las formas propias del respectivo trámite no influyó en su conclusión.
De esta forma, se concluye que la aproximación del juez al acto administrativo con ocasión del control de su legalidad, no puede detenerse únicamente en la falencia procesal denunciada por el actor, sin tener en cuenta el contexto que lo sustenta.