DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA O PRECISAR SU ALCANCE O RESOLVER LAS DIVERGENCIAS EN SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN, EN LA REFORMA DE LA LEY 2080 DEL 2021
Por: Mariana Bedoya Cruz – Auxiliar Jurídica Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
Las decisiones que por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, cuyo conocimiento puede asumir el Consejo de Estado para expedir una sentencia de unificación jurisprudencial, son un mecanismo establecido por el artículo 271 de la Ley 1437 – CPACA –, con la finalidad de que precisamente por la importancia de estas decisiones y el impacto que pueden generar las mismas en el ámbito jurídico, económico o social, sea directamente expedidas por el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, en su artículo 79, la Ley 2080 del 2021 dispuso importantes modificaciones frente a esta figura, tanto en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de la misma, como en relación con el procedimiento a seguir; de las cuales resaltamos las siguientes:
- En primer lugar, se añade la posibilidad de expedir autos de unificación jurisprudencial, de tal forma que el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria; como quiera que inicialmente esta posibilidad sólo se consagraba para dictar sentencias de unificación jurisprudencial.
- En segundo lugar, y como se establece desde el encabezado de la nueva norma, se agregan varias nuevas causales de decisiones que puede ser asumidas por el Consejo de Estado para dictar sentencias o autos de unificación jurisprudencial, como quiera que se incluyen los asuntos con necesidad de “unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación”, que tampoco estaban previstas inicialmente.
- En tercer lugar, se establece una competencia especial, en el sentido de que las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
- En cuarto lugar, y en cuanto al procedimiento que debe adelantarse para que opere esta figura, se ajusta y aclara lo siguiente:
- El conocimiento podrá asumirse de oficio por el Consejo de Estado; por remisión de las secciones o subsecciones del mismo, o de los tribunales administrativos; a solicitud de parte, o por solicitud del Ministerio Público; y, además, por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (siempre y cuando previamente haya intervenido o se haya hecho parte dentro del proceso).
- Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo; limitación temporal que no aplica si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público.
- La petición debe contener una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación.
- La petición que se formule para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión.
- La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos.
- Se mantiene la regla según la cual los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia.
- Finalmente, en el parágrafo adicionado, se señala que el Consejo de Estado implementará un mecanismo electrónico de fácil acceso que permita comunicar y alertar a sus integrantes y a la ciudadanía en general, respecto de aquellas materias o temas que estén en trámite en la Corporación, y que por su importancia jurídica, trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, puedan ser propuestos para ser asumidos de oficio por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
A su vez, también se indica que este mecanismo también permitirá que los juzgados y tribunales del país informen sobre procesos en trámite en los respectivos distritos judiciales, que por tener circunstancias similares, puedan ser asumidos por el Consejo de Estado con fines de unificación jurisprudencial. Asimismo, servirá para advertir las divergencias en la interpretación o aplicación de las sentencias y autos de unificación por parte del Consejo de Estado.
En conclusión, y con el fin de fortalecer la labor de unificación de jurisprudencia, y de garantizar la vinculatoriedad del precedente contencioso administrativo y los principios de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica de los usuarios de la administración de justicia; la Ley 2080 de 2021 estableció cambios sustanciales con respecto a las decisiones que pueden ser asumidas por el Consejo de Estado con fines de unificación de jurisprudencia, adicionando nuevas causales y realizando ajustes y aclaraciones con respecto al procedimiento que debe seguirse para operar esta figura.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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