DERECHO AL DEBIDO PROCESO
En materia contractual
Tomado de: Contratación Estatal.
La garantía del derecho al debido proceso sólo se surte en la medida en que se permita al administrado su participación en la actuación administrativa previa a la expedición de la decisión, dándole la oportunidad de ser oído, por cuanto las sanciones de plano atentan contra el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y principio de contradicción. Incluso el acto administrativo no debe necesariamente estar precedido de la realización de una audiencia pública, dado que basta que se otorgue la oportunidad para ejercer el derecho de defensa.
En efecto, si bien el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la imposición de multas debe estar precedida de <<audiencia del afectado>>, lo cual, para el Consejo de Estado lo que dicha norma establece es que la decisión administrativa debe ser adoptada después de oír al interesado en el marco de un procedimiento mínimo que garantice el debido proceso.
De otra parte, se resalta que solo periodo de tiempo que transcurre entre el inicio de una actuación y la adopción de la decisión administrativa no determina, por sí sola, que un procedimiento administrativo se hubiera extendido de forma injustificada o que en su trámite se haya violado el derecho al debido proceso.
Ahora bien, es pertinente indicar que se ha reiterado que el debido proceso comprende necesariamente los siguientes aspectos a tener en cuenta: (i) ser juzgado con base en normas previas a la conducta que se endilga, (ii) solo ser condenado por hechos previstos como delito o infracción al momento de su comisión, (iii) ser juzgado en atención a las formas previstas para cada juicio, previa determinación legal, (iv) ser juzgado por una autoridad competente, independiente e imparcial, (v) no desconocer la presunción de inocencia, (vi) no ser juzgado dos veces por la misma conducta, (vii) aplicar el principio de favorabilidad, (viii) aportar y controvertir las pruebas que se aduzcan en contra del procesado, (ix) el proceso debe sustentarse en pruebas legalmente obtenidas y, (x) se debe lograr la resolución de las controversias jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas y con respeto de los principios procesales.
En este sentido, en virtud del derecho a la Defensa y el Debido Proceso el contratista, debe conocer los supuestos que para la entidad configuran incumplimiento de sus obligaciones, los cuales deben integrarse con las consecuencias que la ley establece y se estipularon en el contrato, cuyo contenido conocen las partes desde su suscripción, situación que, además, debe materializarse con las reglas contenidas en la Ley, los cuales determinan que las autoridades deben comunicar a los interesados la existencia de las actuaciones que los puedan afectar, otorgándoles la oportunidad de presentar descargos y solicitar pruebas, en resumen, ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Ahora bien, quien pretende la anulación de un acto administrativo por violación al debido proceso, debe desplegar la prueba, en dos sentidos a saber: (i) identificar la violación del procedimiento y (ii) demostrar la consecuencia de la irregularidad sobre la decisión contenida en el acto administrativo.
Por ello, se impone el deber de adelantar las actuaciones previas con su participación y audiencia, dándole la oportunidad de brindar descargos y ofrecer explicaciones y justificaciones frente a los incumplimientos que se le imputan, para hacer efectivo, de esta manera, su derecho de defensa y contradicción, antes de expedir el acto administrativo sancionatorio. De ahí que no basta con que esas decisiones estén debidamente motivadas y sean notificadas con el fin de que el particular pueda agotar los recursos gubernativos y judiciales en defensa de la legalidad o de los derechos que considera desconocidos por la actuación pública.