LA BUENA FE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ESTALES, DE CARA A LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19
Por: Simón Ospina Sánchez –Abogado Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados.
En nuestro ordenamiento, la buena fe es un principio general del derecho, pero además un principio constitucional y legal, que irradia la ejecución de todos los contratos, incluyendo también los estatales. En efecto, conforme al artículo 83 de la Constitución, “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe”. Asimismo, y según lo dispone el artículo 1603 del Código Civil y, de forma más precisa, el artículo 871 del Código de Comercio, “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.”
En ese sentido, este principio general de la buena fe ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina, la cual lo ha definido como aquella máxima de conducta que envuelve a todos los actos y que se manifiesta en cada una de las relaciones jurídicas que se conforman, y que supone una carga axiológica de fidelidad, honestidad y lealtad como presupuestos básicos (Sandoval, 2018). A su vez, también la doctrina y, además, la jurisprudencia[1] han diferenciado dos concepciones de la buena fe, una subjetiva y otra objetiva; la primera que hace referencia a aquella convicción interna de un comportamiento honesto y leal; y la segunda, que supone una regla de conducta fundada en la honestidad y lealtad en consideración del interés del otro contratante (Villarreal, 2009).
Ahora bien, el principio de la buena fe es aplicable en materia de contratación estatal en virtud de lo dispuesto, entre otros, pero principalmente, en los artículos 4 #9, 5 #2, 13 y 28 de la Ley 80 de 1993. En efecto, conforme al art. 4 #9, las entidades estatales “actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista”; según el artículo 5 #2, los contratistas “de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,…”; y, de acuerdo al artículo 28, en la interpretación de las normas sobre contratos estatales y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, “se tendrá en consideración…los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.”.
Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado en los últimos años se ha inclinado en esta materia por el concepto de buena fe objetiva, al señalar que “la buena fe contractual no consiste en creencias o convicciones de haber actuado o estar actuando bien, es decir no es una buena fe subjetiva, sino que estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato” [2]. Asimismo, la Corte Constitucional ha reconocido que “Este principio comporta, lato sensu, el deber para las partes de actuar de tal forma que se procure mantener la equivalencia económica del contrato y evitar que puedan resultar afectados los intereses patrimoniales de las partes” y que precisamente “uno de los efectos jurídicos de la buena fe en materia contractual, es la aplicación de la regla según la cual todo comportamiento contrario a la misma, en cuanto ilícito, trae implícita la obligación de pagar perjuicios.”[3]
En conclusión, frente a los contratos estatales cuya ejecución se pueda estar viendo afectada por la situación generada por la pandemia del Covid-19 y/o por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, es claro que el principio de la buena fe obliga a las partes contratantes a obrar con honestidad y lealtad, a evaluar las condiciones inicialmente pactadas y, de ser el caso, adoptar los correctivos necesarios para procurar mantener la equivalencia económica del contrato y evitar que puedan resultar afectados los intereses patrimoniales de cualquiera de las partes contratantes; pues, de lo contrario, la parte que desconozca estos deberes de conducta que impone este principio de la buena fe, estaría incurriendo en un comportamiento ilícito, al incumplir sus obligaciones contractuales y legales, debiendo indemnizar los perjuicios causados.
FUENTES:
- Sandoval, G. R. (2018). LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA VIGENCIA DE LA JURISPRUDENCIA COMO REGLA CONTRACTUAL. Universidad del Rosario, 179.
- Villarreal, M. L. (2009). Buena fe subjetiva y buena objetiva. equivocos a los que conduce la falta de claridad. Universidad Externado de Colombia, 32.
- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C., C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C, 29 de enero de 2018. Radicación número: 680012333000201300118 01 (52.666).
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 22 de abril de 1996. CP. Jesús María Carrillo.
- Corte Constitucional, sentencia C-207 de 2019.
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[1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 22 de abril de 1996. CP. Jesús María Carrillo.
[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C., C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C, 29 de enero de 2018. Radicación número: 680012333000201300118 01 (52.666).
[3] Sentencia C-207 de 2019.