EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL, EN LA LEY 2080 DE 2021
Por: Juliana Echavarría Restrepo – Asistente Apoyo Jurídico Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
El control fiscal ha tenido importantes cambios en los últimos años, especialmente con la expedición del Acto Legislativo 04 del 2019, el Decreto Ley 403 del 2020 y ahora con la reforma al CPACA, la Ley 2080 del 2021, la cual en sus artículos 23 y 45 implementa el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, vigente desde el pasado 25 de enero de 2021.
En virtud de esta modificación , el fallo con responsabilidad fiscal proferido por las Contralorías es remitido automáticamente para reparto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasados 5 días desde que éste se encuentre en firme. A su vez, el control es realizado por dicha Jurisdicción, dependiendo del órgano que profirió el fallo con responsabilidad fiscal, correspondiéndole a las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado, cuando el fallo sea expedido por la Contraloría General de la República; y al respectivo Tribunal Administrativo, cuando el fallo sea expedido por las Contralorías Territoriales.
Por su parte, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, adicionando el Artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, se introducen las siguientes características principales relativas al trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal:
- Una vez se reciba el fallo en la jurisdicción contencioso administrativa,se admitirá su trámite y se fijará aviso sobre la existencia del proceso dentro de los 10 días siguientes, mediante auto no susceptible de recurso. Durante dicho término, se dará traslado al ciudadano y al Ministerio Público para que defiendan o impugnen la legalidad del acto administrativo.
- Se podrán decretar pruebas de oficio, las cuales se practicarán dentro de un término de 10 días.
- Vencido el término de traslado o el período probatorio, se registrará el proyecto de fallo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia.
- Se proferirá sentencia dentro de los 20 días siguientes al registro del proyecto de fallo
- La sentencia será susceptible de recurso de apelación, el cual será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión.
- Y la sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes.
Ahora bien, este control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal ha generado discusiones en cuanto a su constitucionalidad, tal y como se evidencia en uno de los primeros pronunciamientos del Consejo de Estado, quien mediante Auto del 28 de abril de 2021, con Radicación No. 11001031500020210117500, de la Sala Séptima Especial de Decisión (C.P. Martín Bermúdez Muñoz) , se negó a estudiar el fallo con responsabilidad fiscal que fue sometido a su conocimiento y decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, por considerar que las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 transgreden los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución; exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:
- “El control inmediato de legalidad también priva a las personas afectadas con el fallo remitido de la posibilidad de solicitar el restablecimiento de sus derechos o reclamar el pago de los perjuicios que tal decisión les hubiere podido causar, los cuales podrían reclamar en ejercicio de la acción procedente contra los actos particulares, esto es, la de nulidad y restablecimiento del derecho”,
- “En lugar de establecerse el derecho a la prueba del particular, que debe iniciar con la facultad de allegarlas y solicitarlas, el trámite prevé una facultad discrecional del juez quien <<podrá decretar las pruebas que estime conducentes y practicarlas en un término de 10 días>>, sin que esté prevista la posibilidad de controvertir tal decisión.”
“… sin que a los afectados le asista el derecho a alegar pronunciándose sobre las pruebas practicadas, el juez dicta sentencia con efectos <<erga omnes>>, es decir, que es oponible a todos, incluyendo a quienes no participaron en el proceso.”
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado en esta providencia reciente desacredita el nuevo control, partiendo de que es un sistema poco garantista y que ya existe un medio de control que sí lo es, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual entiende que en ningún momento ha sido derogado por la implementación de este nuevo control y debe ser el único aplicable.
En conclusión, la reforma al CPACA introduce un cambio significativo en materia del control de los fallos con responsabilidad fiscal, el cual por el momento está comenzando a aplicarse, y que si bien lo que busca es que todos estos fallos tengan un control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de un trámite ágil, en todo caso suscita muchas dudas de cara a su constitucionalidad, siendo necesaria una interpretación unificada por parte del Consejo de Estado o una decisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en aras aclarar si se acogerá esta misma posición en el sentido de abstenerse de avocar conocimiento de estos asuntos, aplicando la excepción de inconstitucionalidad frente a estos artículos 23 y 35 de la Ley 2080 de 2021.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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