Por: Daniel Esteban Franco Arango -Coord. Área Derecho Administrativo
Con la finalidad de implementar el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 y fortalecer el control fiscal, el pasado 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 403, el cual, en su Título XIII denominado “Fortalecimiento del proceso de responsabilidad fiscal”, realizó algunas reformas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal -PRF regulado en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. Una de ellas, consistió precisamente en la modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley 610 de 2000, los cuales regulan el objeto y los elementos de la Responsabilidad Fiscal -RF, respectivamente, lo que –como se verá a continuación- comporta una ampliación del espectro de los sujetos que pueden ser objeto de RF y, con ello, un cambio en el sentido de que la “gestión fiscal” no siga siendo un eje estructurante de dicha responsabilidad.
En efecto, los artículos originales de la Ley 610 de 2000 establecían que la RF tenía por objeto “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (…)” (art. 4) y, por ende, la RF estaba “integrada por los siguientes elementos: – Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. – Un daño patrimonial al Estado. – Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.” (art. 5); de tal forma que el ejercicio de la gestión fiscal constituía un elemento necesario –aunque no suficiente- para establecer la RF, y, por ello, la misma Ley 610 se ocupó de definirla en su artículo 3, -el cual, por demás, no ha sufrido ninguna modificación-.
Ahora bien, ya conforme al artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020, el objeto de la RF consiste en “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.(…)”; y, asimismo, según el artículo 125 ibídem, “La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: – Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. – Un daño patrimonial al Estado. – Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”.
Así las cosas, a partir del 16 de marzo de 2020 que entró a regir el Decreto Ley 403, no solo son sujetos pasivos de la RF quienes ejerzan gestión fiscal sino, además, los servidores públicos o particulares que “participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del daño al patrimonio público”; ampliación esta que, -sea del caso advertir-, no obstante no se coordinó adecuadamente con varias normas del mismo Decreto y de la Ley 610 de 2000, entre ellas, por ejemplo, el artículo 1° de esta última, -que no fue modificado por el Decreto-, el cual define el PRF como “el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.”, expresión “con ocasión de ésta” que fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la sentencia C-840 de 2001, “bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal.”
De esta forma, no cabe duda de que una de las reformas mediante las cuales se ha fortalecido el control fiscal en nuestro país, reside justamente en la ampliación de los sujetos pasivos del proceso de responsabilidad fiscal.
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FUENTES
Tanto el Decreto Ley 403 de 2020 como la sentencia C-840 de 2001, pueden consultarse en los siguientes links, respectivamente: