El Decreto 491 de 2020 establece la posibilidad de que se suspendan los términos de las actuaciones administrativas.
Por: Amalia Cadavid Mejía – Abogada Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
El Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas…, en el marco del Estado de Emergencia”-, regula en su artículo 6 la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, señalando que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (lo cual se realizó mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, y está vigente –a la fecha- hasta el 30 de mayo de 2020), las autoridades administrativas, “por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”
La misma norma establece la forma en que puede disponerse esa suspensión de los términos en las actuaciones administrativas y los efectos de la misma, al indicar que “la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”, que “En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.” y que “Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.”.
Al respecto, en todo caso debe tenerse en cuenta que, como lo contempla el mismo artículo 6 del Decreto en su parágrafo 3, la suspensión “no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales”, lo cual está en concordancia con el art. 214 #2 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 en sus arts. 4, 5, 6, 7 y 15. Adicionalmente, que frente a las actuaciones administrativas en materia de contratación estatal, debe acudirse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 537 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual establece medidas especiales, entre otros, en cuanto a los procedimientos de selección de contratistas y a los procedimientos sancionatorios de que trata el Art. 86 de la Ley 1474 de 2011, los cuales podrán realizarse a través de medios electrónicos o también suspenderse (Arts. 1, 2 y 3).
Finalmente, esta suspensión de términos en las actuaciones administrativas resulta, sin lugar a dudas, una medida necesaria y fundamental para evitar la propagación del Covid-19, teniendo en cuenta que, -tal y como se indica en los Considerandos del Decreto 491-, según las cifras del Sistema Único de Información de Trámites -SUIT, a la fecha Colombia cuenta con 68.485 trámites y procesos administrativos que deben adelantar los ciudadanos, empresarios y entidades públicas ante entidades del Estado, de los cuales sólo 1.305 se pueden hacer totalmente en línea, 5.316 parcialmente en línea y 61.864 de forma presencial; que de acuerdo con las cifras del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP, el país cuenta con 1.198.834 servidores públicos, en su gran mayoría miembros de la Rama Ejecutiva; y que, de acuerdo con las cifras del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP, a la fecha el Estado cuenta con 231.935 contratistas, incluyendo contratación directa y régimen especial.
FUENTES:
Las normas mencionadas, pueden consultarse en los siguientes link:
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones:
- El Decreto 491 de 2020 y la facultad de la administración de efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos.
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