Por: Beatriz Elena Estrada Tobón -Codirectora Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados.
El objetivo de fortalecer el control fiscal perseguido por el Decreto Ley 403 de 2020, está cifrado en torno al fortalecimiento superlativo de las facultades de la Contraloría General de la República, – CGR-, sin que se adviertan atribuciones similares en cabeza de las contralorías territoriales.
En efecto, y, en primer lugar, la CGR podrá en cualquier tiempo desplazar a las contralorías territoriales en la vigilancia y control fiscal, empleando instrumentos tales como: i) La Vigilancia y Control Concurrente; ii) El Plan Nacional de Control Fiscal; iii) La Intervención Funcional Oficiosa; iv) la Intervención Funcional Excepcional y v) La Intervención Administrativa.
En ejercicio de la vigilancia y control fiscal concurrente, la CGR podrá desplazar la competencia de las contralorías territoriales de forma integral o selectiva, y transitoria o permanente (art. 7); en aplicación del Plan Nacional de Control Fiscal, la CGR ejerce competencia prevalente sobre las territoriales, al incluir en dicho plan, objetos y sujetos propios de las competencias de estas, desplazándolas en el ejercicio del control fiscal (art 8 y ss).
Mediante la Intervención Funcional Oficiosa, la CGR desplaza a las territoriales en los ejercicios de vigilancia y control fiscal sobre un objeto concreto, incluyendo las auditorías, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos coactivos y procesos sancionatorios fiscales, todo ello en atención a criterios tales como la trascendencia o impacto social, económico, político o ambiental del asunto objeto de intervención, por causa de falta de capacidad técnica, operativa o logística de las contralorías territoriales, y en todo caso, según la decisión discrecional del Contralor General. (arts. 18 y ss).
Por medio de la intervención funcional excepcional, -como ocurre con la Funcional Oficiosa-, la CGR asume competencias de las territoriales en la vigilancia y control fiscal a solicitud de los ciudadanos, las veedurías ciudadanas, y algunas autoridades. Los efectos son los mismos de la Oficiosa y procede por indicios de falta de imparcialidad u objetividad, de mora injustificada, presiones indebidas, falta de eficiencia o efectividad, o indicios de corrupción. (arts. 22 y ss).
Por su parte, la Intervención Administrativa, le permite a la CGR asumir temporal y parcialmente las facultades de las contralorías territoriales, básicamente por las mismas causales que habilitan las intervenciones Funcional Oficiosa y la Excepcional, en caso de que así se desprenda de la certificación anual que expide la Auditoría General de la República y que evalúa los respectivos indicadores de gestión, o, por solicitud de quienes tienen competencia para hacerlo en el caso de la Intervención Funcional Excepcional. (arts. 32 y ss).
Pero además de estas facultades que comportan la asunción en cualquier tiempo de las competencias de las contralorías territoriales, el Decreto Ley 403 de 2020 reviste a la CGR de otras atribuciones que tampoco se consagran en favor de las territoriales, tales como: i) El Control Concomitante y Preventivo; ii) La Analítica de Datos; iii) Las Funciones Especiales de Policía Judicial, y iv) Las atribuciones Jurisdiccionales, entre las más destacadas.
A través del Control Concomitante y Preventivo, sólo a la CGR le está permitido formular advertencias a los sujetos de vigilancia y control sobre comportamientos riesgosos para el patrimonio público, con el fin de que el gestor fiscal los evalúe, y tome las decisiones que correspondan; dicho control supone el seguimiento permanente a los recursos públicos con articulación al control social y al control interno, siendo en todo caso, un control excepcional no vinculante (arts. 54 y ss).
Si bien todos los organismos de control fiscal pueden acceder a los sistemas de información y bases de datos de entidades públicas y de particulares que dispongan o administren recursos públicos o cumplan funciones públicas, -sin que les sea oponible reserva alguna-, el Decreto Ley 403 sólo le confiere a la CGR la competencia de elaborar Analítica de Datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal, de búsqueda selectiva en bases de datos y de analítica predictiva y prospectiva, a fin de hacer más eficientes las tareas de la CGR. (arts. 89 y ss).
Finalmente, el Decreto Ley citado, radica importantes Atribuciones de Policía Judicial en cabeza de la CGR, las cuales incluyen Funciones Jurisdiccionales, en materia de pruebas que pueden ser recaudadas por fuera de los controles micro, macro, y de los procesos de responsabilidad fiscal. (arts. 104 y ss).
Por lo anterior, se concluye que el Decreto Ley 403 de 2020, cifró de forma muy relevante el fortalecimiento del control fiscal, en el fortalecimiento de las atribuciones de la CGR, sin que tales facultades le hayan sido conferidas a las contralorías territoriales.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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