LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020, DE CARA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Por: Daniel Esteban Franco Arango -Coord. Área Derecho Administrativo
Mediante el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas para implementar las TICs en el trámite de los procesos judiciales, dentro del marco del segundo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado para conjurar la crisis generada por el Covid-19 y sus efectos. A su vez, en su artículo 16, el Decreto estableció que su vigencia se extiende por dos (2) años a partir de su expedición, es decir, hasta el 4 de junio de 2022, lo cual ha generado algunos debates y discusiones en torno a la constitucionalidad del mismo, específicamente en cuanto a esta vigencia.
Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia que el control de constitucionalidad de los decretos legislativos tiene por objeto evaluar si tales instrumentos normativos cumplen con los requisitos -formales y materiales- previstos en la Constitución, en la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepción) y en la jurisprudencia constitucional. Y, para ello, esta Corporación ha establecido una metodología que comprende la revisión de unos requisitos formales del Decreto y, además, de unos “límites materiales”, estos últimos a partir de los juicios que ella denomina: “(i) de conexidad material y de finalidad, (ii) de ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad, (iii) de no contradicción específica, (iv) de motivación suficiente, (v) de necesidad, (vi) de incompatibilidad, (vii) de proporcionalidad, y, finalmente, (viii) de no discriminación.” (Sent. C-466/17)
Si bien es cierto que cualquier análisis riguroso sobre la constitucionalidad del Decreto 806 amerita un estudio profundo de cada uno de estos requisitos, para efectos de analizar específicamente su vigencia, resulta pertinente centrarse en los juicios de conexidad material y finalidad, motivación suficiente, necesidad y proporcionalidad; y, además, tener presente, entre otras, la sentencia C-467/17, en la cual la Corte analizó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 730 de 2017 (por el cual se adoptaron medidas asociadas al sector de las TICs para conjurar la crisis provocada por la avalancha en Mocoa), el cual había establecido la posibilidad de otorgar concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa, hasta por el plazo de tres (3) años, prorrogables por otro lapso igual; prórroga esta que fue declarada inexequible por la Corte, mas no el plazo inicial de tres (3) años de la concesión.
En primer lugar, el “juicio de conexidad material y finalidad” pretende establecer si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción y si están encaminadas a conjurar la crisis. Al respecto, el Decreto 806 busca esencialmente permitir la reanudación de la prestación del servicio de la justicia y proteger el derecho fundamental a la salud de los servidores públicos y de los usuarios de la misma, lo cual se compadece con lo señalado en el Decreto 637 de 2020 (que declaró el estado de excepción) en cuanto a la necesidad de proteger los empleos, la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano y flexibilizar la obligación de atención personalizada al usuario, para evitar la propagación del Covid y proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden.
En segundo lugar, el “juicio de motivación suficiente” busca verificar si en el decreto legislativo se indican las razones suficientes que justifican las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales y, de no existir las mismas, que en todo caso se explicite la motivación de las medidas adoptadas. Al respecto, puede considerarse que el Decreto 806, más que limitar, pretende garantizar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de la misma. A su vez, el Decreto justifica las medidas adoptadas y, específicamente, la vigencia de las mismas, al indicar –en sus Considerandos-, entre otros, que “…es necesario crear un marco normativo que se compadezca con la situación actual que vive el mundo y especialmente Colombia, que perdure durante el estado de emergencia sanitaria, y que establezca un término de transición mientras se logra la completa normalidad y aplicación de las normas ordinarias.” (p. 11).
En tercer lugar, el “juicio de necesidad” busca establecer que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean necesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, tanto desde un punto de vista fáctico (que las medidas permitan superar la crisis) como jurídico (que no existan en el ordenamiento previsiones legales suficientes y adecuadas para ello). Al respecto, también puede decirse que, por un lado, el uso de las TICs para el trámite de los procesos judiciales, efectivamente permite restablecer el servicio de justicia, proteger el empleo, proteger la salud de los servidores judiciales y usuarios de la justicia, y evitar la propagación del Covid; y, por otro lado, -y como también se indica en los Considerandos del Decreto 806 (p.11)-, si bien hoy existen normas legales que permiten realizar ciertas actuaciones procesales de manera virtual, también hay otras que lo impiden para todas las actuaciones (tanto en el CGP, el CPACA y el CPTYSS).
Finalmente, y en cuarto lugar, el “juicio de proporcionalidad” busca garantizar que las limitaciones a los derechos y garantías constitucionales sean las estrictamente necesarias para lograr el retorno a la normalidad, y que las medidas adoptadas sean proporcionales con los hechos de la crisis que se pretenden conjurar. Al respecto, y como se indicó anteriormente, el Decreto, más que limitar, busca garantizar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la salud de los servidores judiciales y usuarios de la justicia, sin que se menoscabe el derecho al debido proceso de los sujetos procesales. A su vez, tanto las medidas adoptadas por el Decreto como la vigencia de las mismas (por dos años), parecen razonables si se tiene en cuenta no sólo el tiempo que pueda tardar el país en contar con una vacuna frente al Covid (lo que tardará más de un año[1]), sino también las inversiones y adaptaciones tecnológicas que deben adelantar tanto el Estado como los servidores judiciales y los usuarios de la justicia, para que la misma pueda funcionar plenamente a través de las TICs; criterio este último que fue el que adoptó la Corte en la ya mencionada sentencia C-467/17 para declarar la exequibilidad del término de tres (3) años de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa.
En conclusión, y conforme a los precedentes recientes y a la metodología utilizada por la misma Corte Constitucional para efectuar el control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos en el marco de estados de excepción, existen argumentos para considerar que la vigencia de dos (2) años del Decreto 806 resulta ajustada a la Constitución; pero, en todo caso, y más allá de la decisión que finalmente adopte esta Corporación al respecto, en el evento en que llegara a declarar la inexequibilidad del mismo o de su vigencia, resulta fundamental que esta Corporación analice de forma muy cuidadosa los efectos del fallo, -pudiendo, por ejemplo, diferirlos en el tiempo, tal y como lo acaba de hacer frente a las sesiones virtuales del Congreso-, a efectos de que la decisión que adopte no genere una situación más grave y que conlleve a la paralización de la justicia, que es precisamente lo que el Decreto Legislativo en comento pretende evitar.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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[1] Al respecto, puede verse, entre otros, el artículo de la revista Semana, ed. 1992, titulado “La ‘nueva normalidad’ que les espera a los colombianos: Mientras no aparezca una vacuna, lo que tardará más de un año, Colombia tendrá que aprender a manejar la pandemia. Qué dicen los últimos estudios acerca de cómo ajustarse a esa nueva realidad”, (https://www.semana.com/portada/articulo/coronavirus-en-colombia-el-reto-de-los-colombianos-de-convivir-con-el-virus/683728)