EL VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA, SEGÚN SENTENCIA RECIENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN CIVIL
Por: Ana María Argüelles Montoya – Coordinadora Área Responsabilidad y Seguros – Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
El pasado 14 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia[1], al analizar un caso de responsabilidad civil médica, se pronunció, entre otros asuntos, frente al valor probatorio que debe darse a la historia clínica en un proceso de este tipo para acreditar la culpa médica.
En el caso en estudio, se discutía una presunta negligencia, falta de oportunidad y error en el tratamiento médico, que habrían ocasionado una lesión de la arteria carótida de un menor de edad, ante un procedimiento quirúrgico de urgencia; concluyendo la Corte que se había materializado una contingencia innata a la intervención, por lo que el daño no tenía carácter indemnizable porque no provenía de un comportamiento culposo atribuible al galeno.
A su vez, en su recurso de casación, el recurrente acusaba al Tribunal que resolvió la primera instancia de haber realizado una equivocada apreciación de la historia clínica como medio de prueba; con respecto a lo cual, en sus consideraciones, la Corte precisó lo siguiente frente a la historia clínica como medio probatorio:
“La relevancia de ese documento es indiscutible. Ante todo, sirve de herramienta para informar al personal médico sobre todas las condiciones de salud, el tratamiento y la evolución del paciente. También como medio de prueba para reconstruir los hechos frente a la necesidad de establecer una eventual responsabilidad galénica, sin descartar la importancia de otras pruebas, como las notas de enfermería y los demás elementos probatorios admisibles.
No obstante, en sí misma, carece de aptitud para revelar las faltas imputados a los convocados al juicio. Esto, desde luego, no significa la postulación de una tarifa probatoria en materia de responsabilidad médica o de cualquier otra disciplina objeto de juzgamiento. Tratándose de asuntos médicos, cuyos conocimientos son especializados, se requiere esencialmente pruebas de igual modalidad, demostrativas de una mala praxis.”.
Por lo que la Corte aclara que, si bien la historia clínica es un medio probatorio muy importante para reconstruir los hechos, por sí sola no puede llevar a la convicción de que se encuentran acreditados los elementos necesarios para predicar responsabilidad, por lo que será necesario acudir a la ayuda de otros medios probatorios que permitan que el fallador, en un tema técnico como lo es la responsabilidad médica, pueda valorar el caso y determinar si hay lugar o no a declarar la misma. En ese sentido, la Corte indica:
“Como el juez es ajeno al conocimiento de la disciplina médica, la Corte, tiene explicado que “(…) un dictamen pericial, un documento técnico científico o un testimonio de la misma índole, entre otras pruebas, podrán ilustrar (…) sobre las reglas (…) que la ciencia de que se trate tenga decantadas en relación con la causa probable o cierta de la producción del daño que se investiga (…)”
Las historias clínicas y las prescripciones emitidas por los facultativos, en principio, se insiste, no serán suficientes, sin más, para dejar fijados con certeza los elementos de la responsabilidad endilgada. Sin la ayuda de otros medios de convicción que las interpreten, andaría el juez a tientas en orden a determinar, según se dejó sentado en el mismo antecedente inmediatamente citato, “(…) si lo que se estaba haciendo en la clínica era o no un tratamiento adecuado y pertinente según las reglas del arte (…)”
En conclusión, este pronunciamiento de la Corte es importante, puesto que, sin que pueda decirse que se esté imponiendo una tarifa probatoria en la materia, pone de presente que frente a temas técnicos, como el caso de la responsabilidad médica, un documento como la historia clínica por sí solo no puede tener la entidad de acreditar una mala praxis, como quiera que es necesario que el juez, a la luz de otras pruebas como los testimonios técnicos y los dictámenes periciales, interprete la historia clínica y, en un campo de conocimiento que le es ajeno y que requiere de conocimientos especializados, le permitan juzgar si en un determinado tratamiento o atención se presentó un actuar reprochable en los galenos, la institución o la entidad prestadora de salud, y, en últimas, establecer si se configuraron o no los presupuestos de la responsabilidad civil.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
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[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC3272-2020 del 7 de septiembre de 2020, radicado 05001-31-03-011-2007-00403-02, M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona.