EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Posibilidad de aplicación de cláusulas exorbitantes
Tomado de: Contratación estatal
Las cláusulas exorbitantes solamente podrán ser aplicadas en los contratos regidos por el derecho privado cuando sean expresamente pactadas por las partes, eventos en los cuales las causales de aplicación y sus efectos se regirán en todo caso por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sin que por tal circunstancia el respectivo contrato deje de regirse en lo demás por el derecho privado que, por esencia, le es aplicable a los contratos suscritos por las Empresas Sociales del Estado.
En efecto, para el Consejo de Estado, si bien la Ley 100 de 1993 (numeral 6 del artículo 195) autorizó la inclusión, en los contratos celebrados por las empresas sociales del Estado, de las facultades excepcionales de los contratos estatales sujetos a la Ley 80 de 1993 -art. 14-, dicha inclusión sólo puede darse por el pacto expreso que de ellas hagan las partes en el respectivo contrato, siempre que se trate de aquellos en los que el referido estatuto autoriza su inclusión. Ahora, siendo precisamente facultades excepcionales, no puede haber duda en relación con la intención de los contratantes de atribuir a la entidad tales prerrogativas, ajenas a los contratos regidos exclusivamente por las normas del derecho privado.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Radicación 760012331000200301744 01 (47811), Mar. 19/21. M.P: María Adriana Marín