ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Elementos básicos de esta institución.
Tomado de: Contratación Estatal.
Los elementos del enriquecimiento sin causa han sido definidos por la Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Estado. Si bien pueden encontrarse diferencias entre los pronunciamientos que los definen, la jurisprudencia de las dos Altas Cortes coincide en señalar tres elementos básicos de esta institución:
(i) Un aumento patrimonial a favor de una persona; (ii) una disminución patrimonial en contra de otra persona, la cual es inversamente proporcional al incremento patrimonial del primero; y (iii) la ausencia de una causa que justifique las dos primeras situaciones.
El Consejo de Estado se pronunció en su momento en estos términos manifestando que resulta incuestionable que la ausencia de causa es un elemento esencial para la configuración del enriquecimiento sin causa. “La ausencia de causa o falta de justificación en el enriquecimiento, se toma en el sentido de que la circunstancia que produjo el desplazamiento de un patrimonio a otro no haya sido generada por un contrato o un cuasicontrato, un delito o un cuasidelito, como tampoco por una disposición expresa de la ley”
En este sentido, el enriquecimiento sin justa causa no puede tener origen en ninguna de las fuentes de las obligaciones contempladas en el artículo 1494 del Código Civil y el contrato es una de ellas. Por lo anterior, resulta contradictorio concebir que un enriquecimiento sin causa tenga como fuente un incumplimiento contractual, pues el mismo fundamento de la figura indica que en enriquecimiento debe ser ausente de causa o fuente obligacional.
En otras palabras, las fuentes de las obligaciones son diversas y, por lo tanto, una obligación no puede tener una fuente contractual y no tener causa, a la vez.
En lo que refiere a los HECHOS CUMPLIDOS y la ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en su momento el Consejo de Estado indicó que el planteamiento de la jurisprudencia de unificación relacionada con los hechos cumplidos y la acción de enriquecimiento sin causa se fundamenta en la evidencia de un comportamiento de mala fe por parte de quien presta el servicio, y admite el reconocimiento del enriquecimiento en eventos en los cuales es la entidad la que ha determinado o impuesto la prestación del servicio aprovechando su especial condición de superioridad.
En este punto se resalta que, en un caso a considerar, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo indicó que no es posible exigir un comportamiento conforme con una posición jurisprudencial que no se encontraba vigente al momento del acaecimiento de los hechos, si se evidencia que la parte actora o sus representantes no hubiesen obrado de mala fe; esto es, sin la expresa finalidad de desconocer una norma legal vigente.
Por el contrario, en el caso para el Consejo de Estado se encontraba demostrado que ante un requerimiento de la entidad Estatal se prestó satisfactoriamente un servicio que era necesario para la atención de las funciones de dicha entidad y nunca recibió objeción alguna frente al procedimiento cumplido para la realización de las labores, la determinación de su valor y el acuerdo de la entidad en todos estos aspectos