EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Debe acreditarse una afectación grave.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que el derecho al mantenimiento del equilibrio económico está previsto para evitar que situaciones posteriores a la suscripción del contrato afecten la ecuación económica del contrato y dejen al contratista en una situación de desventaja, atendido el hecho de que quien acude como colaborador de la administración no quede llamado a soportar las situaciones financieras adversas imprevisibles que puedan surgir durante la ejecución del contrato o las derivadas de la conducta de su contraparte a quien la misma ley dota de poderes excepcionales tendientes a conseguir el fin último de la contratación que, es la satisfacción de los intereses y necesidades públicas.
Ahora bien, para el alto tribunal de lo contencioso administrativo la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato supone la alteración del sinalagma funcional (correlación y equivalencia en las prestaciones) pactado al inicio de la relación negocial, bien sea por la expresión del poder soberano del Estado, capaz de afectar el vínculo jurídico a través de decisiones con relevancia jurídica, bien por la voluntad de la parte que, dentro de la relación contractual, ostenta posición de supremacía frente a su co-contratante, bien por situaciones imprevistas, imprevisibles e irresistibles que impactan la economía del contrato o por hechos previsibles en cuanto a su ocurrencia, pero con efectos imprevistos e irresistibles (como la variación de precios), por razones no imputables a las partes.
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Incremento de los precios de los insumos.
Los graves sobrecostos por cuenta de los exagerados incrementos de los precios de los insumos para la ejecución de un contrato, puede comportar un desequilibrio de la ecuación contractual que debe ser corregido llevando al contratista hasta un punto de no pérdida.
En este sentido, se pronunció en su momento el Consejo de Estado precisando que, frente a un desequilibrio económico, el rubro de imprevistos necesariamente debe compararse con la economía global del contrato.
En efecto, cuando se genera la ruptura del equilibrio económico del contrato por hechos imprevistos e imprevisibles externos y no imputables a las partes el restablecimiento de la ecuación económica del contrato, para lo cual únicamente, al contratista debe llevarse al punto de no pérdida, ya que la utilidad que se espera obtener hace parte del alea normal del contrato.