EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL
Riesgos imprevisibles.
Uno de los elementos esenciales para definir un riesgo como previsible o imprevisible, es identificar si el mismo podía preverse antes de la celebración y ejecución del contrato o no, en tal sentido. En este sentido, se menciona que los riesgos imprevisibles que afecten la ecuación contractual pueden dar lugar al deber de restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los términos del Estatuto General de la Contratación Estatal.
En este sentido, se pronunció Colombia Compra Eficiente indicando que las Entidades Estatales deben tipificar, estimar, mitigar y asignar entre las partes contractuales los riesgos previsibles que surjan durante la ejecución contractual dentro del Pliego de Condiciones, en tal sentido la obligación legal que tienen las entidades es respecto a los riesgos previsibles, por lo cual en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito se deberá verificar si el mismo de acuerdo al tipo de riesgo puede ser identificado previo a la firma y ejecución del contrato, indistinto de la probabilidad de ocurrencia del riesgo, caso en el cual deberá especificar el riesgo en la matriz y Pliegos De Condiciones.
Así mismo se indica que, para poder incluir un riesgo luego de la celebración del contrato o durante la ejecución del mismo el mismo deberá estar inmerso dentro de la teoría de la imprevisibilidad, resaltando que la jurisprudencia ha establecido la posibilidad de modificar los contratos estatales para hacer prevalecer la finalidad de este, en particular en aquellos contratos de largo plazo, como el de obra, en los que es difícil prever todas las contingencias que puedan afectar su ejecución. De esta manera, la administración podrá variar, dadas ciertas condiciones, algunos aspectos del contrato cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado.