ESTABILIDAD DE LA OBRA
Declaratoria del siniestro.
Tomado de: Contratación estatal
La obligación de estabilidad de la obra es de resultado y, por consiguiente, la garantía se hace exigible independientemente de la culpa que pueda ser atribuida al constructor, siempre y cuando los daños le sean imputables. Así mismo, se menciona que la obligación de garantizar la estabilidad de la obra implica responder por los vicios en la construcción, calidad de los materiales e instalación de los equipos.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado reiterando en todo caso que, el amparo de estabilidad de la obra no está destinado a cubrir cualquier clase de defecto, desperfecto o afectación que presenten las obras con posterioridad a su entrega y recibo a satisfacción por parte de la entidad. Para su efectividad, se requiere que los daños surgidos en la respectiva edificación o construcción sean de tal magnitud, que amenacen seriamente su correcta utilización o la impidan, y deben obedecer, además, a circunstancias imputables al contratista.
Finamente se resalta que, frente a la declaratoria de la ocurrencia del siniestro de estabilidad de obra, le corresponde al demandante desvirtuar la presunción de legalidad y no limitarse simplemente a generar dudas sobre las conclusiones del informe técnico que sirvió de base para la expedición respectivo del Acto Administrativo
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Radicación 25000232600020070014501 (53667), Abr. 28/21. M.P: Ramiro Pazos Guerrero