ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Modificada la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Tomado de: Contratación Estatal.
Fue sancionada la Ley que modifica los artículos 6, 7 y 65 de la Ley 80 de 1993, así como el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Con base en la mencionada Ley, las Entidades del Estado podrán suscribir bajo la modalidad de contratación directa, contratos o convenios, con las siguientes entidades y organizaciones a saber:
(i) Cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas; (ii) Consejos comunitarios de las comunidades negras. (iii) Organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior.
Así mismo, se destaca que, en las disposiciones se incorporan las siguientes previsiones, relacionadas con los artículos 7 y 65 de la Ley 80 de 1993:
– Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.
– El control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República se realizará en tiempo real a través del seguimiento de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno