EXPERIENCIA DE SOCIEDADES NUEVAS
Conservación en la renovación RUP. Cesación efectos RUP. Retiro de socios
Tomado de: Contratación Estatal.
Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años.
En este sentido se pronunció Colombia Compra Eficiente, manifestando en todo caso que, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Así mismo, se manifestó que si el socio se retira de la sociedad, por ejemplo, por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad, por lo que el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación.