FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Se encuentra prohibido en razón de los principios de la Contratación Pública.
Fraccionar la unidad natural de un objeto contractual con el propósito de evadir una cuantía superior que implicaría un proceso de selección diferente, tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato. Ahora bien, a la luz de la jurisprudencia sólo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos a saber:
i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y,
ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva.
En este sentido, ha sido reiterada la posición del Consejo de Estado al sostener que si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, su aplicación se deriva de las pautas, reglas y principios establecidos por la Ley.
Es pertinente indicar que en el concepto se pronunció en relación con los convenios solidarios y de los convenios de asociación, su distinción y naturaleza.