GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
Prueba del siniestro y de la cuantía de la pérdida. Vicios ocultos.
La obligación de pago del asegurador surge como consecuencia de la efectiva realización del riesgo asegurado, lo cual supone no solo la prueba del siniestro sino también necesariamente de la cuantía de la pérdida.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado con fundamento en el artículo 1077 del Código de Comercio, reiterando que todo asegurado le corresponde demostrarle a la aseguradora que ocurrió el siniestro, así como la estimación de la cuantía del perjuicio.
Ahora bien, la obligación de estabilidad de la obra es de resultado y, por consiguiente, la garantía se hace exigible independientemente de la culpa que pueda ser atribuida al constructor, siempre y cuando los daños le sean imputables. Así mismo, se menciona que la obligación de garantizar la estabilidad de la obra implica responder por los vicios en la construcción, calidad de los materiales e instalación de los equipos.
En este sentido, el Consejo de Estado ha reiterando que en todo caso, el amparo de estabilidad de la obra no está destinado a cubrir cualquier clase de defecto, desperfecto o afectación que presenten las obras con posterioridad a su entrega y recibo a satisfacción por parte de la entidad. Para su efectividad, se requiere que los daños surgidos en la respectiva edificación o construcción sean de tal magnitud, que amenacen seriamente su correcta utilización o la impidan, y deben obedecer, además, a circunstancias imputables al contratista.
Se resalta que, frente a la declaratoria de la ocurrencia del siniestro de estabilidad de obra, le corresponde al demandante desvirtuar la presunción de legalidad y no limitarse simplemente a generar dudas sobre las conclusiones del informe técnico que sirvió de base para la expedición respectivo del Acto Administrativo.
Finalmente, en lo que refiere a los vicios ocultos, se precisa que cuando se termina la obra, la entidad procede a recibirla a satisfacción, siempre que en el momento de la entrega, aquella cumpla con los requerimientos exigidos contractualmente. El hecho de que la obra sea recibida en estos términos no excluye el riesgo de que con posterioridad, presente desperfectos o defectos que en ese momento no eran detectables, razón por la cual al constructor se le exige garantizar la integridad de la obra, durante un lapso mínimo posterior a su entrega.