¿Hay responsabilidad fiscal del representante legal de una entidad pública por un contrato de obra?
La Sección Primera del Consejo de Estado decidió un recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. En el recurso se pretendía resolver si se configuraron los elementos de la responsabilidad fiscal para declarar responsable a la parte demandante en su calidad de gerente de una empresa de acueducto, alcantarillado y aseo.
Para el alto tribunal, la actuación del gerente (representante legal) de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo contribuyó de manera eficiente al detrimento de los recursos del departamento de Casanare, toda vez que con su actuación y omisión de control y vigilancia se generó un gasto de recursos públicos, dado que la obra prevista no fue terminada y continúa sin prestar ningún servicio a la comunidad, es decir, la entidad territorial no recibió como contraprestación ningún beneficio, generándose con ello un daño a su patrimonio al recibir una obra inconclusa a pesar de los cuantiosos recursos que fueron cancelados.
Así mismo, consideró que es posible atribuir a título de culpa grave la conducta del gerente, puesto que se demostró que no desplegó actuar para evitar la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado y ocasionar con esto un daño patrimonial.