Por: Ana María Argüelles Montoya – Coordinadora Área Responsabilidad y Seguros. Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
En virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, desde el 16 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país, suspensión que ha venido prorrogándose con algunas excepciones, mediante diversos Acuerdos[1]. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el Código General del Proceso[2] consagra algunos artículos que brindan verdaderas herramientas para que, a través de medios tecnológicos, se garanticen en la presente contingencia la atención y el funcionamiento de la administración de justicia, siendo los principales los siguientes:
- 74: “Poderes. (…) Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.”
- 78: “Deberes de las partes y sus apoderados. (…) 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.”
- 82 parágrafo 2: “Requisitos de la demanda. (…) Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.”
- Art. 103: “Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. (…)”
- 107 parágrafo primero: “Audiencias y diligencias. (…) Las partes y demás intervinientes podrán participar en la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice.”
- Art.109: “Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. (…) Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos. Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
- 111: “Comunicaciones. (…) El juez también podrá comunicarse con las autoridades o con los particulares por cualquier medio técnico de comunicación que tenga a su disposición, de lo cual deberá dejar constancia.”
- Art.122: “Formación y archivo de los expedientes. (…) En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos. Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo. (…)”.
- Art. 291: “Práctica de la notificación personal. (…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos”.
- Art. 295: “Notificaciones por estado. (…) Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema”.
En conclusión, y como se desprende claramente de los artículos citados, el CGP consagra diferentes mecanismos que permiten que, a pesar de la presente contingencia, la administración de justicia pueda seguir funcionando, puesto que a través de los distintos medios tecnológicos es posible, entre otros, pero principalmente: (i) conferir poderes, (ii) presentar demandas, (iii) notificar a los demandados, (iv) realizar audiencias, (v) presentar, incorporar y tramitar memoriales, y (vi) dar publicidad a las providencias judiciales; lo cual hace necesario, ante todo, el compromiso de las autoridades y usuarios para seguir prestando este servicio público esencial, y por supuesto garantizando siempre el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad entre las partes.
FUENTES:
Las normas mencionadas, pueden consultarse en los siguientes link:
- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0042_1993.html
- https://bit.ly/2CiwIJE
- https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/acuerdos
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones:
- ANÁLISIS DEL CONTROL PREVENTIVO Y CONCOMITANTE DE ACUERDO CON EL DECRETO 403 DE 2020 Y SU APLICACIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Acuerdo No. PCSJA20-11517 DE 2020; Acuerdo No. PCSJA20-11521 DE 2020; Acuerdo No. PCSJA20-11526 DE 2020; Acuerdo No. PCSJA20-11532 DE 2020 y Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020
[2] LEY 1564 DE 2012