LA DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS EN MATERIA CON-TENCIOSO ADMINISTRATIVA, EN EL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020
Por: Simón Ospina Sánchez –Abogado Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados.
Con la expedición del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, se adoptaron una serie de medidas para la reactivación de la justicia a través de la implementación de las TICs y para agilizar el trámite de los procesos judiciales, de cara a la actual contingencia generada por el Covid-19 y sus efectos. A su vez, en su artículo 12 se establecieron cambios importantes en materia de decisión de excepciones previas y mixtas en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales, además, tienen una regulación muy similar en el proyecto de reforma al CPACA[1], el cual ya cuenta con aprobación en segundo debate en el Congreso.
En primer lugar, sobre la decisión de excepciones previas y mixtas (de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva), el artículo 12 del Decreto se remite al trámite previsto para el efecto en el CGP al señalar que “De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, (…) Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 y 102 del Código General del Proceso”, es decir que, en adelante, las excepciones previas y mixtas deben formularse en escrito separado y, por regla general, se decidirán antes de la audiencia inicial. A su vez, este mismo artículo 12 también dispone que “Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión”.
Lo anterior, supone un cambio trascendental con respecto el trámite regulado por el artículo 180 #6 del CPACA, que indica que las excepciones previas y mixtas se resuelven en la audiencia inicial y “Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones”. Así las cosas, en virtud de este artículo 12 del Decreto, en adelante cuando la decisión de excepciones previas y mixtas en materia administrativa no requiera la practica de pruebas, ellas se decidirán por el Juez Administrativo antes de la audiencia inicial; y, por el contrario, cuando sí se requiera de la practica de pruebas, el Juez procederá a decretarlas en el auto que fije fecha para la audiencia inicial y en esta audiencia deberán ser practicadas las mismas y, a continuación, decididas las excepciones.
Finalmente, en el inciso final del artículo 12 del Decreto se señala que “La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez subsección, sección o sala de conocimiento. (…), lo cual también supone un cambio relevante en cuanto a la decisión de excepciones previas por los jueces colegiados, puesto que el artículo 180 #6 del CPACA dispone que “El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas (…)”, aunque, conforme a los artículos 125 y 243#3 ibídem, las decisiones que pongan fin al proceso son de sala, excepto en los procesos de única instancia. Lo anterior, suponía que si la decisión de la excepción previa conllevaba la terminación del proceso, la misma debía ser tomada por la sala, pero si, por el contrario, ello no ocurría, ésta debía ser tomada únicamente por el Magistrado Ponente. Por su parte, con la modificación que introduce el inciso final del artículo 12 del Decreto, la decisión de todas las excepciones previas y mixtas, en procesos de doble instancia y que se tramiten en primera instancia ante órganos colegiados, deberá ser adoptada por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado.
En conclusión, a efectos de agilizar el trámite de los procesos judiciales y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen del servicio de justicia, el Decreto Legislativo 806 de 2020 introdujo cambios importantes con respecto a la formulación, trámite y decisión de las excepciones previas y mixtas en materia contencioso administrativa, remitiéndose a la regulación establecida para el efecto en el CGP; lo cual deberá ser tenido en cuenta por los servidores judiciales y por las partes procesales al momento de contestar las demandas, de dar traslado a las excepciones, de fijar y practicar la audiencia inicial y de decidir las excepciones previas y mixtas.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones.
[1] Ver artículo 15 del Proyecto de Ley aprobado en segundo debate en Plenaria del Senado el 20 de junio de 2020.