LA REFORMA AL CPACA EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS
Por: Daniel Esteban Franco Arango -Coordinador Área Derecho Administrativo
Ya hace casi un año que, a través del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020[1], se establecieron -en su artículo 12- cambios importantes en materia de decisión de excepciones previas y mixtas en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; regulación esta que si bien acogió en gran parte la que proponía el proyecto de reforma al CPACA que se tramitaba en ese momento en el Congreso, en todo caso tenía un carácter temporal dada la naturaleza de este Decreto y la vigencia de 2 años que se estableció en su artículo 16
Así las cosas, con la expedición de la Ley 2080 de 2021, por la cual se reforma el CPACA, se adoptó la normatividad permanente sobre esta materia y, por ende, la que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos a partir del 25 de enero de 2021 -fecha de su publicación-; siendo, por tanto, esta regulación la que se encuentra actualmente vigente y de ahí que resulte importante hacer referencia a los principales cambios que existen con respecto a la regulación original de la Ley 1437 de 2011 y a la transitoria del Decreto Legislativo 806 de 2020, recalcando desde ya que en esencia se mantuvo el espíritu de este último.
En efecto, el principal cambio con respecto a las excepciones previas (establecidas en el art. 100 del Código General del Proceso) -y que ya venía del Decreto 806-, tiene que ver con que las mismas se deben formular y decidir conforme a este último Estatuto, es decir, se deben proponer en escrito separado junto con las pruebas que las fundamentan; dárseles traslado por 3 días al demandante para que se pronuncie sobre ellas y, de ser el caso, subsane los defectos anotados en ellas; y, finalmente, el Juez las decide antes de la audiencia inicial, salvo que requieran pruebas, caso en el cual, estas últimas se decretan en el Auto que cita a dicha audiencia inicial y en la misma se practican las pruebas y, posteriormente, se deciden las excepciones. (Arts. 38 y 40 Ley 2080/21).
A su vez, el principal cambio en cuanto a las excepciones mixtas (es decir, de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva) consiste en que, conforme al artículo 38 de la Ley 2080/21, las mimas se deben declarar fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A del CPACA, es decir, en cualquier estado del proceso, cuando el Juez las encuentre probadas; para lo cual, este último deberá previamente correr traslado para alegar indicando sobre cuál o cuáles de estas excepciones se pronunciará, pudiendo incluso, luego de recibir las alegaciones, reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada y continuar con el proceso, tal y como lo establece el parágrafo del citado artículo 182A, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080/21.
Adicionalmente, en cuanto a la excepción mixta de falta de legitimación en la causa, la Ley 2080/21, en su artículo 38, le adiciona el calificativo de “manifiesta”, -que no lo establecía ni el CPACA ni el Decreto 806-, lo cual sin duda, por un lado, le da mayor discrecionalidad al Juez a la hora de declarar fundada esta excepción a través de sentencia anticipada y, por otro, aumenta la carga argumentativa y probatoria de quien formula la excepción y está interesado en que la misma sea decidida antes de la sentencia.
Por último, otro de los cambios más importantes en esta materia, tiene que ver con los recursos que pueden interponerse frente a la decisión de las excepciones previas y mixtas. En efecto, hasta antes de la Ley 2080/21, el auto que decidía dichas excepciones era susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso (conforme lo establecía el artículo 180 #6 original del CPACA); no obstante, después de la reforma, hay que acudir a los artículos 242, 243, 245 y 246 del CPACA -todos modificados por la Ley 2080-, en virtud de los cuales sólo procede recurso de apelación, en lo pertinente, frente a las sentencias de primera instancia y los autos que por cualquier causa le pongan fin al proceso; razón por la cual, si con la decisión de la excepción previa no se le pone fin al proceso, sólo procede el recurso de reposición.
En conclusión, la reforma al CPACA introducida por la Ley 2080/21 comporta cambios significativos en materia de excepciones previas y mixtas, pues si bien se mantienen algunos aspectos ya establecidos por el Decreto Legislativo 806 de 2020, -que era una normatividad transitoria-, en todo caso, también trajo modificaciones adicionales, las cuales se convirtieron en la legislación permanente aplicable a los procesos contencioso administrativos desde el 25 de enero de 2021.
1] “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
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