LAS AUDIENCIAS VIRTUALES Y EL DEBIDO PROCESO DE CARA AL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020
Por: Ana María Argüelles Montoya – Coordinadora Área Responsabilidad y Seguros – Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados
El Decreto Legislativo 806, expedido el pasado 4 de junio de 2020 por el Presidente de la República, implementó medidas para reactivar la administración de justicia ante la presente contingencia que afronta el país, siendo un tema crucial del mismo el relativo a la realización de las audiencias utilizando los medios tecnológicos, tema que reguló principalmente en sus artículos 2, 3 y 7. En ese sentido, y conforme al artículo 7 del Decreto, “las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.”.
Al respecto, si bien las audiencias por medios tecnológicos no son una novedad del Decreto 806, puesto que ya el Código General del Proceso hacía referencia a éstas, como es el caso de su artículo 171 en el cual se indica que, para la práctica de pruebas, “El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción” y asimismo el artículo 107 sobre audiencias y diligencias, el cual en el parágrafo primero señala que “Las partes y demás intervinientes podrán participar en la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice.”; en todo caso, lo que sí constituye una novedad es que dichas audiencias por medios tecnológicos constituyen ahora la regla general y no la excepción.
Ahora bien, esta nueva regulación -que no deroga sino que complementa por un plazo de dos años los estatutos procesales vigentes- suscita la discusión de fondo sobre si con las audiencias virtuales o por medios tecnológicos se afecta o no el debido proceso, el derecho de defensa, la inmediación, la concentración y la contradicción. Lo anterior, teniendo en cuenta precisamente que el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto, establece expresa y claramente que “Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.”
Sobre el particular, también resulta importante traer a colación un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal, en el cual se indica que las audiencias virtuales no afectan el debido proceso, entendiendo que “la utilización de medios tecnológicos de información y comunicación para la evacuación de las audiencias de juicio oral, que actualmente se han implementado para impedir la paralización de actividad judicial, no afectan las garantías de inmediación, publicidad, contradicción y concentración, puesto que todas logran realización a través de este medio, siempre que se garantice, desde luego, el adecuado funcionamiento del sistema” (Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Penal. Magistrado Ponente: Fabio Ospitia Garzón. AP1097 – 2020. Recurso de queja No. 294/57346. Acta No. 120. Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte 2020).
En ese orden de ideas, es preciso concluir que si bien a priori las audiencias virtuales o por medios tecnológicos no afectan de suyo los principios constitucionales y derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva, sino que, por el contrario, pretenden garantizarlos bajo las condiciones actuales que vive el país y específicamente la administración de justicia por causa del Covid-19; sí se hace necesario que, en cada caso, se analice y se verifique muy bien que en el desarrollo de las audiencias efectivamente se tengan dadas todas las garantías de defensa, inmediación, publicidad, contradicción y concentración, y, además, otras como la libertad y espontaneidad de los testigos; lo cual exige no sólo el compromiso del Juez sino, además, que todos los sujetos procesales actúen con lealtad y buena fe, en aras de evitar que se generen posibles nulidades procesales.
SUCESORES FEDERICO ESTRADA VÉLEZ ABOGADOS.
Los invitamos a que esperen nuestras próximas publicaciones sobre la decisión de excepciones y la sentencia anticipada en materia administrativa en el Decreto Legislativo 806 de 2020.