LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
Convenios Interadministrativos.
Tomado de: Contratación Estatal.
Con ocasión a la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, conozca el texto definitivo que en su momento fue aprobado por el Senado de la República, mediante el cual se decreta el presupuesto de la Nación para el año 2022. En especial, el contenido y alcance de la modificación parcial a la prohibición de la suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
En efecto, el proyecto de ley que se encuentra para sanción presidencial establece que, para efectos de promover la reactivación económica, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
En este sentido, la prohibición subsiste con la excepción anteriormente mencionada, una vez se materialice la sanción de la ley por parte del presidente.
El texto del artículo aprobado corresponde al siguiente:
ARTÍCULO 125. Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
PARÁGRAFO. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial.