LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
Declarada la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021
Tomado de: Contratación Estatal.
Conozca el texto del comunicado de prensa de la Corte Constitucional en el que informa la declaratoria de la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, con efectos retroactivos, a partir de su expedición.
Es pertinente señalar que como consecuencia de esa declaración, se deberán aplicar las siguientes reglas:
1. Sobre los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar la decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se imparte orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de la Sentencia.
2. A partir del comunicado oficial, no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.
3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.
4. Las reglas establecidas por la Corte se deben aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.
En lo que respecta a los argumentos de inexequibilidad, se menciona que para la Corte se acreditó una violación a la reserva de ley estatutaria, porque se modificó el parágrafo del artículo 38 de la Ley de garantías electorales a través de la ley anual de presupuesto